Se destaca la incorporación de la inscripción y documentación de nacimientos. Las excepciones al aislamiento se limitan al estricto cumplimiento de la actividades.
El Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, mediante la Decisión Administrativa 450/2020, incorporó ocho nuevas causales excepcionales al aislamiento preventivo, social y obligatorio determinado por el DNU N° 297/2020 y prorrogado por el DNU N° 325/2020.
Conjuntamente con la emisión del decreto de necesidad y urgencia que determinó la cuarentena obligatoria general, se determinaron distintas excepciones a la medida. En primer lugar, se dispuso una excepción general para para la provisión de artículos de limpieza, medicamentos y/o alimentos de necesidad básica.
En segundo lugar, a través del artículo sexto de la norma, se efectuaron 24 salvedades al cumplimiento del aislamiento para determinadas personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Posteriormente, el 20 de marzo el Jefe de Gabinete, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, agregó 10 supuestos específicos más que se exceptúan a la disposición.
En el día de hoy, Cafiero extendió el listado de actividades exceptuadas. Específicamente, se incorporaron distintas causales: la venta de materiales de corralones; actividades vinculadas con la actividad forestal y minera; fábricas de productos de madera, colchones y maquinaria vial o agrícola; actividades vinculadas con el comercio exterior; trabajos vinculados con la combustión nuclear; servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
También, se incorporó a las mutuales y cooperativas de crédito –al efecto del funcionamiento del sistema de créditos y pagos- y las actividades vinculadas a la inscripción, identificación y documentación de personas.
Además, la decisión administrativa aclaró que dentro de la causal del artículo sexto inciso séptimo referida a “servicios funerarios”, se incluye la provisión de insumos para la realización de los mismos.
Asimismo, las personas alcanzadas por los supuestos excepcionales incluidos por la norma deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación COVID-19. Debido al amplio número de solicitantes, mediante la Decisión Administrativa N° 446/2020, se limitó cuáles actividades exceptuadas debían tramitarlo.