En el marco de la emergencia decretada por el virus COVID-19, el Ministro del Interior, mediante la Resolución 48/2020, implementó el" Certificado Único Habilitante para Circulación".
Se trata de un certificado para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto N°297/20, por el cual se establecen excepciones a realizar el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido hasta el 31 de marzo. Dicha excepción fue establecida de forma taxativa afectando sólo a quienes se encuentren en actividades y servicios declarados como esenciales para la atención de la emergencia sanitaria en curso.
El certificado resultará personal e intransferible debiendo tramitarse a través de la plataforma “Trámites a distancia” ingresando a la debida página web. El mismo debe ser presentado, junto con el Documento Nacional de Identidad, a toda autoridad competente que lo requiera al momento de circular por la vía pública.
Una vez realizado el trámite, las autoridades verificarán los datos consignados, y de ser validados, se emitirá el “Certificado Único Habilitante”, el cual tendrá vigencia por un plazo de siete días corridos, pudiéndose renovar. En caso de comprobarse la falsedad de los datos otorgados para la tramitación del documento, se aplicarán las sanciones correspondientes según la normativa vigente.
Accedé a la página web para la tramitación