Requirió a la Provincia que en el plazo de tres dÃas manifieste la medidas llevadas a cabo con respecto a las personas varadas en las cercanÃas de sus lÃmites provinciales.
El Máximo Tribunal publicó dos resoluciones análogas en causas semejantes con respecto a la problemática de cientos de personas que se encuentran en estado de abandono, a la espera de poder ingresar en territorio de la Provincia de Formosa. En ese sentido, exhortó a la jurisdicción a que en el plazo de tres días comunique al Tribunal las medidas adoptadas en relación a la problemática.
La primera causa surge a raíz del habeas corpus colectivo iniciado por el Senador Nacional de Formosa, Luis Naidenoff, en virtud del artículo 43 de la Constitución Nacional. Ello a consecuencia del fallecimiento del señor Mauro Rubén Ledesma quién, después de haber “solicitado en varias oportunidades la habilitación para ingresar a la provincia” y ante la negativa a tal solicitud, habría optado por ingresar a nado a través del río Bermejo, ocasión en la que murió por ahogamiento.
En ese orden de ideas, solicitó la abstención de prohibición de Formosa del retorno colectivo de los formoseños y formoseñas domiciliados y domiciliadas en territorio de la Provincia, ello en flagrancia del DNU 297/2020 y diversos artículos de la norma fundamental.

La segunda causa se da a partir del amparo realizado por dos abogados, presentado en el Juzgado Federal de Formosa N° 2, por el cual argumentan la inconstitucionalidad del cierre de los límites terrioriales por parte del poder ejecutivo formoseño. Mediante la cual, esgrimen la violación de distintos derechos como la libre circulación y los derechos de la familia protegidos en el artículo 14 de la Carta Magna.
A su vez, solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene a la Provincia de Formosa que autorice el inmediato ingreso al territorio provincial de los ciudadanos que se encuentran varados. El juez federal se declaró incompetente para intervenir -luego de la solicitud de informes a la demandada-, en virtud de considerar que era competencia originaria de la Corte y por encontrarse un procedimiento análogo en paralelo.
En definitiva, y más allá de la resolución de la competencia originaria del Máximo Tribunal, la Corte requirió a la Provincia de Formosa que, en el término de tres días, informe la cantidad precisa de pedidos de ingreso de personas al territorio provincial que se presentaron desde la vigencia del -Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Personas a la Provincia de Formosa-. También, las medidas en general adoptadas en relación a las personas varadas en los límites pronvicial.