Así lo dispuso la Secretaría de Salud de la Nación a través de una resolución. La actualización contempla las recomendaciones internacionales para estos procedimientos.
La Secretaría de Salud de la Nación aprobó una renovación del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.
La medida se publicó en el Boletín Oficial a través de la Resolución 3158/2019 y destaca que “en la actualidad el aborto en Argentina no es considerado delito cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la persona embarazada, o cuando el embarazo sea producto de una violación, según establece el artículo 86° del Código Penal”.
Asimismo, establece que la actualización del mencionado protocolo “responde también a la necesidad de actualizar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo (dosis de medicamentos y AMEU) y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos”.
En ese mismo sentido, resalta que el documento está diseñado “en base a la comprensión fundamental de que todo el personal del efector de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona embarazada o cuando sea producto de una violación”.