Así lo resolvió este martes ante un pedido de una medida cautelar efectuada por la provincia de Entre Ríos, en el que solicitaba se suspenda la aplicación de los Decretos N°561/2019 y N°567/2019 por su inconstitucionalidad y el perjuicio a las arcas fiscales provinciales.
Con el voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti (y la disidencia de Carlos Rosenkrantz), la Corte Suprema hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por la provincia de Entre Ríos que solicitaba suspender los decretos sancionados por el Gobierno que reducían el IVA al cero por ciento para ciertos alimentos de la canasta básica y el pago de impuesto a las ganancias para determinados sujetos, ya que dichas medidas afectaban fondos coparticipables de las provincias.
En ese sentido, tuvieron en cuenta que las leyes-convenio y los denominados “pactos fiscales”, hacen las bases de un federalismo de concertación con un régimen federal de coparticipación de impuestos basado en la reforma constitucional de 1994 y que dichas leyes-convenio son herramientas de coordinación no susceptibles de ser modificadas unilateralmente.
De ese modo – prosiguieron-, los decretos sancionados por el Poder Ejecutivo Nacional podrían incurrir en una mengua de la masa coparticipable de las provincias, lo que podría haberse realizado sin respetar los principios y reglas constitucionales en materia de coparticipación de impuestos.
Por ello, los jueces integrantes de la mayoría resolvieron conceder la medida cautelar ya que entendieron que se encontraban verificados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, en tanto convalidar dicho decreto impondría además una reducción de aproximadamente mil millones de pesos que provocaría una concreta dificultad de financiamiento de las necesidades públicas provinciales.
En idéntica posición falló también la Corte respecto a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán, donde se hizo referencia a los considerandos mencionados en la causa ante la provincia de Entre Ríos.
Accedé al Fallo de Entre Rios, Santiago del Estero, Catamarca, Tucumán, Salta, La Pampa y 2, Tierra del Fuego, La Rioja, Chubut, Santa Fe, Formosa y 2, San Juan, Santa Cruz, San Luis y 2 y Misiones