• viernes 21 de marzo del 2025
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Rechazan un amparo contra el protocolo que regula las requisas personales sin orden judicial

El CELS presentó la acción colectiva, a raíz de una resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación, por considerar que profundiza el campo de discrecionalidad de las fuerzas federales.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº3 rechazó un recurso de amparo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra una Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación que  aprueba un “Protocolo de Actuación para la realización de allanamientos y requisas personales” e incluye un capítulo   específico sobre “requisas personales sin orden judicial”. 

Se trata de la Resolución 275/16 que fija reglas de actuación para las cuatro fuerzas de seguridad federal, ampliando los supuestos en que éstas pueden ejercer la facultad de requisar a las personas sin orden judicial ante circunstancias distintas a aquellas previstas excepcionalmente en el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El CELS argumentó que esto “no hace más que profundizar el campo de la discrecionalidad de las fuerzas de seguridad” y que esa pretensiòn de legislar en materia procesal por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación “es un claro exceso en sus funciones, al arrogarse facultades legislativas que no pose”. 

Sin embargo, el juez Santiago R. Carrillo rechazó el amparo y consideró que “el   Protocolo no exhibe los excesos reglamentarios denunciado”. Asimismo, sostuvo que los fundamentos desarrollados por el CELS impiden concluir que se esté frente a un actuar manifiestamente ilegítimo o arbitrario de la autoridad pública demandada, lo cual constituye un requisito fundamental para admitir la acción. 

Por último, advirtió que esa decisión de mono alguno implica  “negar las vicisitudes” que pudiesen darse en la aplicaciòn del protocolo que “serán objeto de conocimiento por los jueces penales competentes”. 

En consecuencia, el CELS presentó un recurso de apelación y la causa pasó a la Cámara Contenciosa Administrativa Federal. 

Accedé al fallo. 

 

 

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