• Tuesday 03 de November del 2026
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Casación absolvió a una mujer que mató a su pareja reconociendo que actuó en legítima defensa en un contexto de violencia de género

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto la condena de 15 años de prisión que pesaba sobre una mujer por la muerte de su esposo. Los magistrados consideraron acreditada la legítima defensa, valoraron el contexto de violencia doméstica y ordenaron su inmediata libertad.

El Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Morón condenó a una mujer a la pena de quince (15) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo conyugal, cometido mediando circunstancias extraordinarias de atenuación.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación el entonces Defensor Particular de la imputada, motivo por el cual pasó a intervenir el Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Bs. As.

En el mismo se cuestionó la aplicación de la ley penal y se denunció arbitrariedad en la sentencia condenatoria. El planteo central sostuvo que la imputada había actuado para defenderse de una agresión ilegítima de su pareja, en un contexto de violencia física y psicológica que, según la defensa, no había sido debidamente considerado por el tribunal de primera instancia.

De acuerdo con los elementos incorporados a la causa, el episodio se produjo luego de una discusión motivada por reclamos del señor J., que habría derivado en una agresión física contra su pareja. Durante un forcejeo, la mujer lo hirió mortalmente con una cuchilla.

Uno de los aspectos centrales del caso fue la valoración de las pruebas por cuanto no hubo testigos presenciales del hecho y el único relato directo de lo sucedido fue el de la mujer, que encontró respaldo en las lesiones constatadas en su cuerpo mediante una pericia médica.

Sin embargo, el tribunal que dictó la condena había descartado la legítima defensa al considerar que la agresión ya había cesado y que la conducta de M. había tenido carácter ofensivo.

Ante la Casación, tanto la defensa como el Fiscal Adjunto sostuvieron que el caso debía analizarse con perspectiva de género. Para ello, hicieron referencia a los estándares establecidos por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

En ese sentido, cuestionaron que la sentencia original no hubiera ponderado adecuadamente los antecedentes de violencia, las lesiones físicas acreditadas y el contexto en el que se produjo el episodio.

Al revisar el caso, el Tribunal de Casación consideró que correspondía hacer lugar al recurso y concluyó que se encontraban reunidos los requisitos legales de la legítima defensa: la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para repelerla y la ausencia de provocación suficiente por parte de quien se defendió.

Ello así entendió que: 

a)  Agresión ilegítima: M. había sido golpeada, sujetada del cuello y herida con una cuchilla por J. Las lesiones constatadas por la pericia médica respaldaron su relato. Además, la agresión continuaba cuando ella logró quitarle el arma y lo hirió.

b)  Necesidad racional del medio empleado: Se entendió que el uso de la cuchilla fue una reacción razonable frente a la agresión, teniendo en cuenta la desigualdad física, el espacio reducido y las circunstancias del ataque. También se destacó que M. produjo una sola herida y pidió ayuda inmediatamente después.

c) Falta de provocación suficiente: No hubo pruebas de que M. hubiera provocado la agresión. Por el contrario, los elementos de la causa indicaban que J. inició la discusión y luego pasó a la violencia física.

Finalmente, el Tribunal sostuvo que las dudas sobre la mecánica exacta de los hechos debían resolverse a favor de la imputada, aplicando el principio in dubio pro reo. 

Además, los magistrados remarcaron la obligación de analizar este tipo de situaciones desde una perspectiva de género, evitando interpretaciones basadas en estereotipos o valoraciones sobre la vida privada de las mujeres involucradas.

Finalmente, el Tribunal resolvió absolver a M. por el delito de homicidio agravado por el vínculo conyugal, al considerar que había obrado en legítima defensa disponiendo su inmediata libertad.

 

Accedé a la resolución.

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