• Tuesday 27 de October del 2026
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Reforma laboral: la Suprema Corte bonaerense confirmó la constitucionalidad del régimen de actualización de los juicios laborales en trámite

El máximo tribunal bonaerense rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, convalidando el mecanismo legal de actualización de créditos.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires entendió que el artículo 55 de la Ley N° 27.802 no vulnera derechos de propiedad ni el principio de igualdad, tras desestimar un planteo de inconstitucionalidad sobre el mismo. Convalidó así el mecanismo de actualización de créditos laborales que fija un tope equivalente al capital ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa anual del 3% y un piso de garantía del 67% de dicho cálculo, a la vez que dispuso su aplicación inmediata a un proceso por despido en trámite.

La controversia se originó a raíz de una demanda por despido y diferencias salariales en la que el Tribunal de Trabajo de origen hizo lugar parcialmente al reclamo a valores históricos, aplicando intereses a la tasa más alta del Banco Provincia. Disconforme con los importes de condena fijados sin actualización monetaria y con intereses que calificó como "irrisorios", la parte actora interpuso recurso extraordinario, solicitando la inconstitucionalidad de las normas que prohibían la indexación y reclamando la actualización directa por IPC.

Durante el trámite recursivo, tras la entrada en vigencia de la Ley N° 27.802, se corrió traslado a las partes sobre su incidencia en el caso. En esa oportunidad, la recurrente cuestionó la validez constitucional de los artículos 55 y 56 argumentando que vulneraban el derecho de propiedad e introducían un trato irrazonablemente desigual frente a otras causas laborales, al diferenciar los juicios en curso de aquellos posteriores a la reforma.

El Tribunal sostuvo que la distinción adoptada por el legislador no luce arbitraria ni carente de razonabilidad y, por ende, no afecta las garantías constitucionales invocadas. En este sentido, el fallo destacó que la solución legal “responde a criterios objetivos de diferenciación que lucen respetuosos de los principios generales que informan la materia (art. 7, Cód. Civ. y Com.), en razón de obedecer a pautas que hacen a sus respectivos ámbitos de aplicación material o temporal”.

En cuanto a la alegada pérdida sustancial del crédito por efecto del piso mínimo, la sentencia recordó que dicho parámetro porcentual –del 67%– constituye una pauta convalidada por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia la Nación (con anclaje en precedentes históricos como el caso “Vizzoti”),  y que “funciona como garantía de protección”, según la Suprema Corte bonaerense.

En virtud de los fundamentos expuestos, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora fue rechazado por el tribunal, desestimando así el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley N° 27.802 y ordenando la devolución de las actuaciones al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación conforme a las pautas legales convalidadas, imponiendo las costas por su orden en atención a la novedad jurídica de la cuestión debatida.

Accedé a la sentencia

SCBA, Causa L. 130.895, 'Fernández, Hilda Noemí contra Ozuna, José Antonio S/ Despido', 21/10/2026.


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