• Thursday 15 de October del 2026
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El Fondo de Reserva de las ART debe abarcar intereses y las costas del proceso

La justicia laboral de La Plata determinó que la cobertura del Fondo de Reserva previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo debe ser integral, comprendiendo tanto el pago de los intereses devengados sobre el capital como la totalidad de las costas y gastos causídicos.

El Tribunal de Trabajo Nº 3 de La Plata resolvió, en el marco de una demanda por enfermedad profesional, que la prestación adeudada por el Fondo de Reserva de la aseguradora Galeno debe abarcar tanto el capital como sus accesorios hasta el efectivo pago. Además, los magistrados pusieron de manifiesto que rige el principio de integralidad y no hay excepciones al respecto en cuanto al régimen legal ni en su reglamentación original

Dada la importancia de las aseguradoras en el cumplimiento de las prestaciones debidas a personas trabajadoras víctimas de contingencias laborales fue que la Ley de Riesgos del Trabajo las dotó de un mecanismo de resguardo económico para el hipotético caso de insuficiencia patrimonial –el mencionado Fondo de Reserva–.

En tal situación de insuficiencia se encuentra Galeno ART S.A. y, en el trámite del proceso, la administradora de su Fondo de Reserva pretendía limitar la responsabilidad al capital adeudado a la fecha del auto de apertura de la liquidación judicial de la ART. Para ello, se sostuvo en la modificación que sufrió la reglamentación de la LRT a través del Decreto N° 1022/2017, en tanto excluyó las costas y gastos causídicos de la obligación de pago.

Al ponderar que el instituto del Fondo de Reserva fue “específicamente creado para el tratamiento de las cuestiones judiciales y prejudiciales en las que estuvieran involucradas aseguradoras en estado de evidente cesación de pagos”, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo modificatorio de la norma reglamentaria original.

El fallo señaló que la norma cuestionada “constituye un exceso reglamentario que termina por desnaturalizar los fines con los que el Fondo de Reserva ha sido creado”. Asimismo, añadió que las costas integran de forma indisoluble el contenido de la sentencia, en tanto la actuación de la representación letrada y de los peritos resulta de carácter obligatorio para el desarrollo del proceso.


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