• Wednesday 30 de September del 2026
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La Corte Suprema revocó una cautelar que prohibía a una influencer hablar de otra en redes sociales

El máximo tribunal consideró que la medida, por su amplitud y falta de precisión sobre los contenidos alcanzados, restringía la libertad de expresión y podía configurar censura previa.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por decisión de los jueces Rosatti, Rozenkrantz y Lorenzetti, revocó una medida cautelar que había ordenado a una influencer eliminar sus publicaciones agraviantes y que se inhibiera a futuro, tanto ella como sus seguidores, de formular mensajes que afectaran a la actora, también influencer. Para así decidir, se entendió que la medida, por su amplitud y falta de precisión sobre los contenidos alcanzados, restringía la libertad de expresión y podía configurar censura previa.

El conflicto se inició a partir de la demanda presentada por Candela Sánchez, quien se describió como comunicadora digital, instagramer e influencer, con más de 200.000 seguidores en Instagram, autora de un libro y vinculada comercialmente con distintas marcas. Sostuvo que María Alejandra Núñez, también influencer, llevaba adelante un “continuo acoso y hostigamiento cibernético” en su contra. Entre otras cuestiones, sostuvo que la demandada y sus seguidores realizaban publicaciones y comentarios sobre ella, "plagadas de agresión y violencia". Por ello, solicitó el dictado de una medida cautelar a los fines de frenar este accionar. 

En este sentido, la jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 1 ordenó a la demandada a abstenerse de publicar o realizar referencias sobre ella, incluso mediante seudónimos, así como a eliminar de sus redes las publicaciones que consideraba agraviantes y a que realice una publicación permanente informando la existencia de la medida judicial y solicitando a sus seguidores que se abstuvieran de intimidarla. Asimismo, requirió al ENACOM que difunda entre los medios la decisión. 

La medida fue apelada por la influencer demandada invocando que es una figura pública y que los comentarios habían sido realizados en sus redes sociales Twitter e Instagram donde, dijo, es “usual la confrontación social y política", pero la Sala K de la Cámara Civil confirmó la sentencia. En consecuencia, se interpuso recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que revocó la decisión. 

Para así decidir, sostuvo que la Cámara había confirmado una medida que interrumpía el proceso comunicacional en redes sociales sin precisar cuáles eran concretamente los contenidos que podían afectar el honor o la intimidad de la actora. De esta manera, no solo se afecta el derecho de defensa de la destinataria, al impedirle alegar sobre la legalidad de dichos contenidos, si no que configura una indebida y amplia restricción a la libertad susceptible de generar un efecto inhibitorio no solo en la demandada, sino también en otros usuarios de las redes sociales. Ello configura, según los supremos, "una clara censura previa en los términos del referido artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos."

Otro elemento considerado por los jueces fue que ambas mujeres tenían una importante exposición pública en redes sociales. En particular, destacó que la propia actora exponía voluntariamente en Instagram distintos aspectos de su vida y actividades comerciales, además de interactuar con otros usuarios y habilitar comentarios y críticas sobre sus publicaciones. También se destacó que las redes sociales constituyen espacios de expresión participativos, en los que interactúan distintos usuarios y que tienen formas de comunicación, lenguaje y modos de expresión propios.

Por eso, entendió que ese contexto debía ser ponderado por los jueces antes de determinar, siquiera provisoriamente, si las expresiones cuestionadas eran ilícitas y podían justificar una restricción a la libertad de expresión.

Accedé al fallo. 

 

CIV 21686/2020/3/RH2

Sánchez, Candela c/ Núñez, Mariana Alejandra s/ medidas precautorias


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