• Monday 28 de September del 2026
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La Justicia de Estados Unidos habilitó a embargar activos argentinos por la expropiación de Aerolíneas

La jueza Jia Cobb consideró que transcurrió un plazo razonable desde la sentencia que reconoció el laudo arbitral y autorizó al fondo Titan Consortium a avanzar con pedidos de ejecución. La decisión no embarga ningún bien en particular: cada activo deberá superar posteriormente el análisis de las inmunidades previstas por la legislación estadounidense.

La Justicia de Estados Unidos habilitó a Titan Consortium 1 LLC a avanzar con pedidos de embargo y ejecución contra bienes de la República Argentina para intentar cobrar una sentencia de USD 390.907.115,55, más intereses.

La decisión fue dictada el viernes pasado por la jueza Jia M. Cobb, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en la causa “Titan Consortium 1, LLC v. Argentine Republic”.

El pronunciamiento constituye un paso previo exigido por la legislación estadounidense para avanzar contra bienes de un Estado extranjero. Titan había pedido al tribunal que declarara cumplidos los requisitos del artículo 1610(c) del Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA), entre ellos que hubiera transcurrido un “período razonable” desde el dictado de la sentencia.

En diciembre de 2024, el mismo tribunal había confirmado el laudo arbitral invocado por Titan y dictado sentencia contra la Argentina por USD 390.907.115,55, con intereses posteriores hasta el pago íntegro. 

El FSIA dispone que, antes de permitir medidas de embargo o ejecución contra determinados bienes de un Estado extranjero, el tribunal debe comprobar que transcurrió un período razonable desde la sentencia y que se cumplieron las exigencias de notificación que pudieran corresponder. 

La norma no fija una cantidad concreta de días o meses. Según explicó Cobb en su decisión, para efectuar ese análisis deben considerarse, entre otros factores, los procedimientos que el Estado condenado debe cumplir para pagar, la existencia de intentos de satisfacer la sentencia y eventuales maniobras destinadas a eludirla. La jueza agregó que precedentes del propio Distrito de Columbia han considerado que, como regla, tres meses pueden resultar suficientes. 

En este expediente habían transcurrido 21 meses desde la sentencia.

La magistrada destacó que, aunque la Argentina había participado de medidas de producción de prueba posteriores al fallo, no existía en el expediente evidencia de que hubiera intentado pagar la deuda pendiente. Sobre esa base concluyó que se encontraba satisfecho el requisito temporal del artículo 1610(c).

La Argentina había argumentado que el pedido de Titan era prematuro debido a la apelación presentada contra la sentencia, pero la jueza rechazó el planteo por dos razones. En primer lugar, señaló que esa apelación ya no se encontraba pendiente, después de que la Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia confirmara la conclusión de primera instancia según la cual la acción de ejecución de Titan no estaba alcanzada por la prescripción. 

Agregó además que, aun si la apelación hubiera seguido pendiente, ello no resultaría determinante porque el artículo 1610(c) está formulado en términos de transcurso del tiempo y no de determinados hitos procesales. 

El segundo planteo argentino, en donde sostuvo que el pedido debía rechazarse porque Titan no había individualizado ningún activo embargable dentro del Distrito de Columbia, también fue descartado por la jueza Cobb. Ello en cuanto entendió que para obtener una declaración bajo el artículo 1610(c) no es necesario identificar previamente bienes concretos. Los tribunales de ese distrito suelen dictar este tipo de órdenes antes de que el acreedor haya determinado o intentado ejecutar activos específicos. 

La propia jueza enfatizó que una decisión bajo el artículo 1610(c) no constituye una orden de embargo o ejecución. Únicamente declara satisfechos los requisitos preliminares exigidos por esa disposición. 

Cuando Titan identifique bienes concretos e intente avanzar contra ellos, el tribunal que intervenga deberá analizar las condiciones previstas en los artículos 1610(a) y 1610(b) del FSIA y cualquier otra inmunidad que resulte aplicable. 

Si bien la resolución no habilita a que cualquier activo argentino situado en Estados Unidos pueda ser automáticamente embargado, el fondo Titan sí superó uno de los requisitos previos exigidos para comenzar a solicitar medidas contra bienes específicos.

El tribunal analizó además el segundo requisito contemplado por el artículo 1610(c): la eventual notificación exigida por el artículo 1608(e).

Cobb concluyó que esa exigencia no resultaba aplicable porque la sentencia contra Argentina no había sido dictada en rebeldía.

La República Argentina compareció mediante abogados, contestó la demanda, intervino en el proceso e incluso apeló la decisión que confirmó el laudo. Por ello, no correspondía realizar una nueva notificación de la sentencia. show_public_doc

En su conclusión, la jueza declaró que había transcurrido un período razonable desde la sentencia y que no era necesaria una notificación adicional bajo el artículo 1608(e).

En consecuencia, resolvió que Titan puede ahora solicitar medidas de embargo o ejecución conforme a los artículos 1610(a) y 1610(b) para intentar satisfacer la sentencia. 

El pronunciamiento abre así una nueva etapa del litigio: de la discusión sobre la posibilidad de ejecutar la sentencia se pasa ahora a la eventual identificación de activos argentinos concretos y al análisis de si cada uno de ellos está o no protegido por inmunidad soberana.


Accedé a la sentencia (inglés)

Accedé a la sentencia traducida

Tribunal: United States District Court for the District of Columbia

Jueza: Jia M. Cobb

Caso: Titan Consortium 1, LLC v. Argentine Republic

Expediente: 21-cv-2250 (JMC)

Fecha: 25 de septiembre de 2026. 


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