• Thursday 24 de September del 2026
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La Corte Suprema ordenó eliminar publicaciones anónimas que denunciaban abuso sexual y revelar la identidad de los titulares de las cuentas

La decisión ordenó suprimir las URL de las cuentas anónimas de Facebook e Instagram y dispuso que la demandada informe sobre sus titulares y los datos que permitan individualizarlos.

El máximo tribunal, en un voto concurrente de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y hizo lugar a la acción de hábeas data promovida por un estudiante universitario. Consideró que las publicaciones difundidas en cuentas anónimas de Facebook e Instagram, en las que se lo acusaba de abuso sexual, afectaron su derecho a la intimidad y no revisten interés público, por lo que ordenó su supresión y la identificación de sus autores.

El origen del conflicto

F. C., estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, interpuso una acción de hábeas data contra Facebook Argentina S.R.L. con el objeto de que se suprimieran las URL individualizadas en su escrito de demanda. Sostuvo que en las publicaciones efectuadas a través de la cuenta denominada "Comisión de Género de la FaHCE" en Facebook, y "comisiondegeneros" en Instagram, se difundieron comentarios que calificó como injuriantes y se divulgó su fotografía sin autorización.

Asimismo, requirió que la demandada informara la identidad del titular de las cuentas, el correo electrónico vinculado, la dirección IP, la fecha, la hora y, en su caso, el tipo de dispositivo electrónico utilizado para realizar dichas publicaciones, con el fin de instar una posterior acción judicial por daños y perjuicios contra su autor.

El actor invocó ser alumno regular con destacado desempeño académico y haber participado activamente en agrupaciones colectivas como militante social, defendiendo reclamos como el derecho de la mujer al aborto legal, seguro y gratuito, contra la violencia de género y contra los femicidios. Sostuvo que los comentarios injuriosos —en los que se lo calificaba de "abusador, manipulador psicológico y machista"— carecían de sustento y lesionaban sus derechos personalísimos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Destacó que las cuentas no estaban avaladas por la facultad y que se desconocía quién era el responsable de las publicaciones.

El planteo jurídico

La publicación cuya supresión se reclamaba se titulaba "[F. C.] ABUSADOR – Estudiante de Historia de la FaHCE" y contenía una serie de imputaciones vinculadas con una presunta relación sentimental que se le atribuyó con una mujer también integrante de las referidas agrupaciones, cuya identidad no se reveló. En el texto se afirmaba que el actor había ejercido "prácticas violentas y machistas", que había manipulado psicológicamente a su compañera y que había ejercido presión para mantener relaciones sexuales sin preservativo, entre otras conductas.

El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión del actor y ordenó la eliminación de las URL individualizadas, por considerar que los contenidos denunciados no representaban un interés informativo serio, importante y útil para la sociedad. Destacó que el actor no era funcionario público ni personalidad pública y que los relatos se referían a asuntos inherentes a su vida privada. Añadió que el anonimato impedía analizar el asidero de tales denuncias y afectaba el derecho de defensa en juicio del damnificado.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó la sentencia y rechazó la acción (como te habiamos contado en esta nota). Entendió que la publicación trataba sobre un asunto de interés público que contaba con protección constitucional, haciendo mérito de la relevancia de la libertad de expresión, de la doctrina de la "real malicia", de la condición pública de los sujetos involucrados, del ámbito en el que se generó el discurso y del contenido de la publicación. Sostuvo que el actor se había presentado como militante social y que la comisión era un sujeto público, y que el feminismo había llevado al espacio público temas tradicionalmente considerados privados, ensanchando el ámbito de la política.

Los fundamentos del tribunal

La Corte Suprema, con votos de los jueces que conformaron la mayoría y el voto del vicepresidente Rosenkrantz y del ministro Lorenzetti, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. El tribunal consideró que la Cámara se apartó de la jurisprudencia del máximo tribunal en materia de libertad de expresión al caracterizar al actor como persona pública por su mera condición de "militante social", sin ponderar si había ocupado algún cargo en una agrupación política o social o si había alcanzado una alta exposición en medios o redes sociales que justificara la equiparación.

En cuanto al interés público del discurso, la Corte precisó que la circunstancia de que ciertos temas sean —desde un punto de vista teórico, sistémico o ideológico— de interés público no autoriza per se a exponer en redes sociales aspectos que hacen a una relación sentimental en particular o detalles de la vida sexual de una persona. Señaló que debe haber una relación directa entre la información concreta y el interés público; es decir, los hechos que se informan son los que deben tener trascendencia para la vida social, política o institucional.

El tribunal destacó que en el caso no se advierte que tenga interés público el contenido publicado, en el que se detalla la forma en que un estudiante universitario mantenía relaciones sexuales con una compañera de la facultad, aspecto que debe quedar reservado en la esfera de la intimidad de la persona. Más allá de ciertas valoraciones sobre tales prácticas, no se denuncian circunstancias como la comisión de un delito que justifique la intromisión en la vida privada del actor.

Respecto del discurso anónimo, la Corte reconoció que el anonimato ha sido una práctica utilizada a lo largo de la historia para mantener en reserva la identidad del autor en la difusión de ideas, y que goza de protección constitucional como principio. Sin embargo, precisó que no puede haber una protección absoluta del anonimato, pues el ejercicio del derecho a la libertad de expresión lleva ínsita la responsabilidad ulterior en el supuesto de que se afecten derechos de terceros. En el caso, no se advierte la existencia de motivos que justifiquen el rechazo de la pretensión de identificar a los autores, como por ejemplo que exista la probabilidad de que sufran represalias antijurídicas como consecuencia de su identificación.

La decisión

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y dispuso que, en el plazo que fije el juez de primera instancia, la accionada provea lo necesario para proceder a la eliminación de las URL individualizadas —en el caso de que estuviesen actualmente disponibles en el servicio de Facebook e Instagram— e informe acerca de la identidad del titular de ambas cuentas y todo otro dato que le resulte posible obtener a dicho fin. Impuso las costas a la vencida.

La decisión reviste relevancia práctica en tanto establece que el discurso anónimo en redes sociales no goza de protección absoluta cuando afecta derechos personalísimos de terceros, y que la condición de "militante social" no convierte a una persona en figura pública a los fines de la protección atenuada en materia de libertad de expresión. Asimismo, precisa que el interés público de un tema —como la violencia de género— no autoriza per se a exponer detalles de la vida sexual o sentimental de una persona común.

 

Accedé a la resolución

CSJN, "C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data", Expte. FLP 7640/2019/CS1, resolución del 23/09/2026.


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