• Thursday 24 de September del 2026
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La Justicia resolvió que las expresiones de una agrupación feminista en redes sociales cuentan con protección constitucional y no pueden suprimirse

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata rechazó una acción contra Facebook Argentina. La sentencia destacó el interés público de esas manifestaciones y consideró que su eliminación sería una forma de censura.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó una sentencia que había hecho lugar a una acción de habeas data contra Facebook Argentina. El fallo destacó que ante una situación de duda con respecto a si un discurso en materia de género reviste o no carácter de interés público, debe ser “resuelta en favor de la protección constitucional de ese discurso y de su mantenimiento”.

El caso surgió a raíz de una demanda impulsada por un estudiante universitario contra Facebook Argentina S.R.L con el objetivo de que se suprimieran determinadas URL publicadas en esa red social y en Instagram por la cuenta de una Comisión de Género del ámbito universitario. El demandante consideró que se habían realizado comentarios injuriantes hacia su persona y se había publicado su fotografía sin su autorización. Asimismo, solicitó que se le informen datos sobre la/el titular de esas cuentas y detalles sobre el dispositivo utilizado con el objetivo de iniciar una posterior acción de daños y perjuicios. 

En su presentación argumentó que se lo involucró en una serie de supuestas conductas machistas, de abuso psicológico, manipulación, entre otras, vinculadas a una eventual relación sentimental que habría mantenido con una mujer anónima. Si bien reportó esas publicaciones a través de la plataforma y envió cartas documento al domicilio de la compañía en CABA, no obtuvo respuesta.  Por lo tanto, sostuvo que sufrió consecuencias negativas a nivel persona debido “a la difamación masiva realizada en las redes sociales referidas”. 

En la primera instancia, el Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Federal N°4, a cargo de Alberto Osvaldo Recondo, hizo lugar a su pretensión. “La revolución comunicacional que ha significado el advenimiento de las denominadas “redes sociales”, ha facilitado la tarea de personas que, amparadas en el anonimato de la  web, pueden   verter   sus   opiniones   sin   consecuencia   alguna, afectándose  así el derecho de defensa en juicio de quien pueda considerarse damnificado”, argumentó. 

Ante esa decisión, Facebook Argentina presentó un recurso de apelación. En la expresión de sus agravios cuestionó algunos aspectos procesales, argumentó que la acción de habeas data no era la vía idónea y destacó que “la sentencia viola la libertad de expresión” debido a que “se trata de un asunto que reviste interés público y la eliminación del contenido constituye una forma de censura”. 

En consecuencia, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó la sentencia recurrida. En su voto el  juez Carlos Alberto Vallefin destacó el interés público de la cuestión debido a que, tal como había sido afirmado por el demandante, él no era solo un estudiante, sino también un militante social que apoyó activamente consignas feministas, por lo tanto es “un actor de la vida política universitaria que ha hecho público su compromiso con ciertas ideas”.

El magistrado consideró que la publicación debía ser analizada en su conjunto, y no de manera aislada, ya que si bien los calificativos que habían sido utilizados (abusador, manipulador y machista) tienen un contenido injuriante, “hay un discurso de denuncia política, no de descalificación personal”. 

En ese mismo sentido, explicó: “La tajante división entre la esfera pública y privada, sencilla de trazar  en los casos extremos, se torna más borrosa en esta causa. El feminismo, que comenzó reivindicando un lugar en el espacio público para las mujeres ha terminado cuestionando los conceptos clásicos de lo público y lo privado, y ha llevado al espacio público temas que se han considerado exclusivos del   espacio privado (planificación familiar, aborto, violencia doméstica, etc.), ensanchando de este modo el ámbito de la política”. 

Las manifestaciones de una agrupación que enarbola la defensa de las mujeres e identidades disidentes, denunciando que un militante se involucra en prácticas incompatibles con dichos ideales, debe considerarse un discurso amparado constitucionalmente”, completó. 

Sobre este punto, agregó que la legislación vigente que protege integralmente a las mujeres también incide en la actividad de información, denuncia y protesta. Por lo tanto, subrayó que “la situación de   duda   respecto   de   si   un discurso en materia de género reviste carácter o no de interés público y si debe o no suprimirse, sea resuelta en favor de la protección constitucional de ese discurso y de su mantenimiento”. 

Por otra parte, el juez César Álvarez adhirió a ese voto y consideró que una interpretación diferente “sería contraria a la obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar los hechos de violencia contra las mujeres”. En ese mismo sentido, concluyó: “Esto es así, dado que se socavaría el derecho a   la libertad de expresión, en su dimensión instrumental al servicio de la protección, justamente, de sus derechos”. 


Accedé a la sentencia de la Cámara.

 

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