• Thursday 03 de September del 2026
logo
add image

Neuquén: un nuevo Código Procesal Civil y el retorno de las «cuestiones políticas no justiciables»

Desde agosto rige el proceso civil adversarial en la provincia. Entre sus reglas asoma una que restringe el control judicial sobre las decisiones del Estado y debilita la tutela administrativa y judicial efectivas.

Por Pablo A. Gutiérrez Colantuono (*)
Invitado en Palabras del Derecho

En agosto entró en vigencia, bajo el modelo adversarial, el nuevo ordenamiento procesal civil de la justicia provincial. Su implementación trae consigo algunas previsiones que merecen una lectura atenta. Una de ellas, particularmente llamativa, establece que no habrá caso judicial frente a pretensiones que se relacionen o afecten actos que la Constitución reserva a las competencias exclusivas y excluyentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo: la demanda será rechazada sin más trámite cuando la decisión objeto del litigio corresponda a la competencia excluyente o exclusiva de otro poder del Estado (arts. 3 y 364).

Ello genera, realmente, varios interrogantes:

1. ¿Cuál es la razón metodológica para incorporar una norma de corte constitucional o de derecho administrativo en un código procesal civil?

2. ¿Qué se entiende por competencias exclusivas y excluyentes de los otros poderes?

3. ¿A qué casos sustancialmente constitucionales o administrativos se refiere, que pudieran ser de competencia del proceso civil?

4. ¿La aplicación supletoria de este código a la ley que regula el proceso administrativo implica cancelar parte del control judicial sobre las decisiones de los poderes?

Podría pensarse que la previsión sólo procura ordenar competencias —esto es, declarar la incompetencia del fuero civil para que intervengan luego la justicia procesal administrativa o la constitucional provincial—. Pero no es esa la solución que el texto consagra: lo que dispone es el rechazo liminar de la pretensión, sin reenvío ni continuidad ante otro fuero.

Toda regulación procesal que restringe el acceso al control judicial de los asuntos gestionados por el Estado tiene, en mi criterio, una sospecha de inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Pero aún más: razonar que una norma procesal puede reglamentar el sistema republicano de gobierno parece, a esta altura del desarrollo del Estado constitucional de derecho, una verdadera involución.

Con un agravante nada menor: las acciones de amparo contra autoridades públicas tramitan, previo sorteo, en parte por ante los tribunales civiles. ¿Aplicarán tales regulaciones restrictivas también a los procesos de amparo?

Se trata, en definitiva, de un retroceso. Y lo es en un derecho público local que, en sus normas procedimentales y procesales administrativas, junto a la acción de inconstitucionalidad, se ha caracterizado desde hace muchos años por una tutela administrativa y judicial efectivas.

Por último, la protección cautelar también tuvo en este código su cuota restrictiva en materia de tutela judicial: los arts. 7, inc. 1, y 210 encuadran como conducta de mala fe (sancionable, por ello, al profesional) la solicitud de medidas cautelares que a. comporten un exceso en el derecho a solicitarlas, o b. hayan sido innecesarias o sobreabundantes (aparte de los casos de fraude o abuso).

En síntesis, estamos ante un código que, en estos aspectos, resulta regresivo; que disuade a la abogacía de recurrir a la protección cautelar; y que, al invocar «casos no justiciables» por corresponder a competencias exclusivas y excluyentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, no asume como propias las garantías constitucionales y convencionales de la tutela administrativa y judicial efectivas.

¿Qué caminos quedan? Al menos dos. El primero, la reforma legislativa que corrija estas previsiones. El segundo, el control de constitucionalidad y de convencionalidad: sea mediante planteos en casos concretos, a pedido de parte o de oficio, sea por la vía de la acción autónoma de inconstitucionalidad con efectos abrogatorios que habilita la ley provincial 2130.

El tiempo dirá…

 

Se accede al nuevo Código aquí

 

footer
Top