La decisión judicial consideró que el Poder Ejecutivo no acreditó circunstancias de "necesidad y urgencia" para modificar el régimen de naturalización de la Ley 346.
El Juzgado Federal de Esquel, a cargo del juez Guido Otranto, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 4, 37 y 39 del DNU 366/2025 por considerar que el Poder Ejecutivo no acreditó circunstancias de "necesidad y urgencia", exigidas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, para modificar el régimen de naturalización de la Ley 346.
La acción fue promovida por el ciudadano NP, quien ingresó a la Argentina el 10 de febrero del año 2023 y residió en el país desde esa fecha en forma continua e ininterrumpida mediante sucesivas autorizaciones de residencia precaria hasta obtener la residencia temporaria el 8 de abril de 2025. Bajo el régimen histórico de la Ley 346, el actor completó los dos años de residencia requeridos en febrero de 2025, meses antes de la emisión del decreto.
Sin embargo, el DNU 366/2025 trasladó la competencia de estos trámites del Poder Judicial a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y dispuso que el cómputo de los dos años de residencia sólo sea válido bajo la categoría de residencia "legal" (temporaria), desconociendo el período cumplido con residencia precaria. Ante este escenario, que postergaba su acceso a la ciudadanía hasta 2027, el damnificado acudió a los tribunales federales.
Al contestar la demanda, la DNM desconoció el cumplimiento de los plazos invocados y sostuvo la validez del decreto presidencial. Por su parte, el Ministerio de Seguridad de la Nación adhirió a los argumentos de Migraciones. No obstante, el tribunal rechazó la demanda contra el Ministerio de Relaciones Exteriores por falta de legitimación pasiva, al comprobarse que no tiene intervención ni competencia en este tipo de trámites.
Al momento de resolver, el Tribunal tuvo en consideración el art. 99 inc. 3º de la Const. Nacional que dispone: “Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Seguidamente, establece la facultad de dictar decretos por razones de necesidad y urgencia “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”, excluyendo de esta potestad a determinadas materias que no están conectadas con la cuestión que trata esta acción de amparo.
El magistrado determinó que el DNU se dictó durante el período de sesiones ordinarias del Congreso sin que se justificara la imposibilidad de seguir el trámite legislativo correspondiente. Además, señaló que la propia demora del Ejecutivo para reglamentar e implementar el sistema digital en Migraciones desmintió la urgencia invocada, por lo que el juzgado federal reasumió la competencia judicial para tramitar la carta de ciudadanía del actor bajo las condiciones de la ley original.
Ciudadanías y conflicto de competencia
Debe vincularse con esa decisión la circunstancia que provocó la sanción del DNU 366/2025, en cuanto trasladó la competencia de estos trámites del Poder Judicial a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), ocasionó diversos conflictos sobre qué área queda a cargo de esos asuntos.
En ese orden, en el marco de un cuestionamiento a la constitucionalidad del referido decreto, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal -en el fallo "Vavilov" de junio pasado- determinó que ese fuero es el competente para conocer en ese tipo de casos cuando el peticionante se domicilia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Otros casos, como se deriva de aquello, corresponden a la Justicia Federal con asiento en las provincias.
Datos de la causa
Caratula: FCR 10640/2025
Expediente: “P, N c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”
Tribunal: Juzgado Federal de Esquel
Fecha: 12/08/2026
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