La decisión consideró que existió concausalidad en la producción del daño y atribuyó un 70% de responsabilidad al banco y un 30% a la clienta.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, modificó la sentencia de primera instancia y en el marco de una estafa, condenó al Banco de la Provincia del Neuquén a abonar el 70% de las sumas indebidamente debitadas de la cuenta de la actora, con más sus intereses por considerar que existió concausalidad en la producción del daño.
La actora relató que publicó en internet un sommier a la venta, a raíz de ello fue contactada por un supuesto comprador que manifestó haber transferido por error $150.000 a su cuenta sueldo. Posteriormente, un hombre que se presentó como empleado del banco la guió telefónicamente para revertir la operación y le indicó generar un token y brindar un código recibido. Tras advertir la maniobra, la actora modificó su clave, pero constató que se había solicitado un crédito, un adelanto de sueldo y que, además, se habían transferido montos de dinero, todas las operaciones hacia una misma cuenta.
Por ello, sostuvo que el banco había incumplido su deber de seguridad y que no se habían constatado validaciones biométricas, alertas de riesgo ni notificaciones previas al desembolso del préstamo.
Por su parte, el Banco de la Provincia del Neuquén, apeló la decisión de primera instancia y sostuvo que el sistema informático no había sido vulnerado y que las operaciones fueron realizadas utilizando correctamente el usuario, la contraseña y la clave token de la clienta. Afirmó que el deber de seguridad no constituye una garantía absoluta y que la conducta de la propia actora, al entregar voluntariamente sus elementos de seguridad otorgados por el banco a terceros, debía operar como eximente de responsabilidad. Afirmó que hubo una participación activa de la actora en el delito del que fue víctima.
Al momento de resolver, los magistrados Patricia Clerici y Pablo Furlotti, destacaron que debió llamar la atención de la entidad el cambio de clave, la generación del token, la inmediata solicitud de un préstamo y un adelanto salarial y, luego, las transferencias por casi la totalidad del dinero acreditado. Que expresamente el B.C.R.A. impone a los bancos requisitos mínimos de seguridad, entre ellos, controlar la genuinidad de las operaciones, y que guarden una razonabilidad con el patrón transaccional del usuario.
Además, señalaron que el banco no cumplió acabadamente con el deber de seguridad y que debió verificarse la identidad del usuario y comunicarse la aprobación del crédito antes de su acreditación, en lugar de acreditarse de forma automática.
Por ello, modificaron la sentencia de primera instancia entendiendo que la conducta de la actora contribuyó al resultado, ya que ella facilitó voluntariamente -aunque engañada- el acceso a la plataforma de homebanking de la entidad demandada, no obstante ello, la conducta del banco también ha facilitado la comisión del hecho ilícito al no cumplir acabadamente con el deber de seguridad que tenía a cargo, por lo que el daño fue consecuencia de la conjunción de ambas conductas y atribuyeron un 70% de responsabilidad para el banco y 30% para la clienta, condenando a la entidad a restituir el 70% de las sumas indebidamente debitadas, con más sus intereses.
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