La justicia de Neuquén determinó que el pasajero debe ser indemnizado por el valor de sus millas y el daño moral sufrido tras dos viajes fallidos. Sin embargo, el tribunal advirtió que el nuevo marco normativo veda las indemnizaciones que no sean estrictamente compensatorias.
El Juzgado Federal N° 1 de Neuquén, a cargo María Carolina Pandolfi, condenó a la empresa FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi) a indemnizar a un pasajero con la suma de $1.376.641,90. La sentencia hizo lugar a los rubros de daño material y moral tras la cancelación de dos vuelos programados para septiembre de 2024.
En los hechos, el actor sacó un pasaje para el 20 de septiembre de 2024 por razones laborales que fue cancelado por la empresa. Halló un nuevo vuelo con fecha de partida el lunes 23 de septiembre y lo abonó, pero para su sorpresa luego de haber realizado el check in el día anterior, este segundo vuelvo también fue cancelado por la aerolínea. Al no obtener respuesta alguna y ante la necesidad de cumplir con su trabajo, el actor adquirió un nuevo pasaje en un vuelo de Aerolíneas Argentinas que se llevó a cabo el día 24 del mencionado mes y año.
Habiendo reclamado a la empresa inició la demanda alegando que “FLYBONDI no brindó el servicio pactado (transporte aéreo), ni servicio post venta, no reintegró el dinero cobrado por los pasajes emitidos y los vuelos cancelados, no brindó información al respecto y no esgrimió una alternativa”. Frente a la prueba, la magistrada tuvo por acreditado el incumplimiento, debido a que la demandada no había alegado causal de fuerza mayor sino limitándose a invocar razones operativas sin precisar su origen.
Respecto al daño material, la jueza ordenó la restitución del valor del primer pasaje por rescisión del contrato. Además, incluyó el costo de reposición de las millas utilizadas para el vuelo de sustitución, valuadas en 508,20 dólares según la cotización oficial. En cuanto al daño moral, la sentencia fijó una reparación de $500.000. El tribunal consideró que las sucesivas cancelaciones y el destrato administrativo generaron angustia y una "minoración en la subjetividad" del pasajero.
Sin embargo, el punto más relevante de la sentencia fue el rechazo del daño punitivo. La jueza explicó que la reforma del artículo 2 del Código Aeronáutico, introducida por el DNU 70/2023, cambió radicalmente el marco normativo aplicable. Bajo el nuevo régimen, los vuelos de cabotaje se rigen por los tratados internacionales ratificados por la Nación. Entre ellos, el Convenio de Montreal prohíbe expresamente las indemnizaciones punitivas o ejemplares en causas de transporte de pasajeros.
De esta manera, la justicia federal ratificó que la reforma aeronáutica veda la aplicación supletoria de la Ley de Defensa del Consumidor en lo relativo a multas civiles. El fallo concluye que, aunque existe una grave inconducta, la norma internacional ahora aplicable impide otorgar resarcimientos que no sean estrictamente compensatorios.
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