La decisión consideró que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 62/2025 establece una restricción absoluta a un derecho reconocido por la Ley de Identidad de Género sin una justificación suficiente y advirtió que su aplicación provocaba una grave lesión al principio de no discriminación.
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión de los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 62/2025. Dicha normativa modificó el artículo 11 de la Ley N° 26.743 de Identidad de Género e impidió el acceso de personas menores de 18 años a intervenciones quirúrgicas y tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida.
La FALGBT, al cuestionar el rechazo de la medida cautelar solicitada sostuvo que se produjo una gravísima lesión al derecho a la identidad de género y a la no discriminación, calificándo al decreto como una "norma sospechosa" de discriminación, y advirtió que la falta de acceso o continuidad de los tratamientos generaba consecuencias irreversibles. También afirmó que ya existían obras sociales que estaban rechazando la cobertura de medicación hormonal para adolescentes que habían iniciado sus tratamientos antes de la entrada en vigencia del DNU N° 62/2025.
Al momento de resolver, los Camaristas Guilermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, señalaron que la redacción original del artículo 11 de la Ley N° 26.743 permitía el acceso de las personas menores de edad a dichos tratamientos, siempre que se cumplieran estrictos requisitos legales, entre ellos la intervención judicial, el consentimiento informado, el respeto de los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a, y la participación del abogado del niño antes de autorizar cualquier procedimiento médico irreversible. En cambio, el DNU N° 62/2025 sustituyó dicho régimen por una prohibición absoluta del acceso de las personas menores de 18 años a tratamientos médicos destinados a afirmar su identidad de género.
Los magistrados sostuvieron que ese colectivo tenía derecho al acceso a ese tipo de tratamientos y que el decreto modificó una disposición legal que tuvo como consecuencia una restricción absoluta de un derecho que el Congreso de la Nación había reconocido, sin justificación suficiente, ya que no menciona circunstancias excepcionales que ameriten un cambio de carácter permanente ni porque debían modificarse aspectos de la Ley N° 26.743 respecto al avance en la protección y las garantías de los derechos de las personas trans y de género diverso.
Además, señalaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha remarcado la obligación de los Estados en garantizar la realización efectiva del derecho a la salud particularmente respecto de aquellas poblaciones en situación de vulnerabilidad, como las personas trans y de género diverso que suelen tener obstáculos en el goce del referido derecho.
Asimismo, entendieron que el DNU N° 62/2025 afectó el principio de capacidad progresiva reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley de Proteccion Integral De Los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 y ,en consecuencia, el derecho a la identidad de género del colectivo involucrado.
Por todo ello, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, concedió la medida cautelar solicitada y suspendió la aplicación del DNU N° 62/2025 hasta el dictado de la sentencia definitiva.
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