Ordenó a la ANSES restablecer el pago de beneficios de la seguridad social a la madre de una niña, pese a que la Cámara de Apelaciones le exigía probar un reclamo previo y una negativa formal que ya resultaban evidentes en el expediente.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la rehabilitación del beneficio de la seguridad social de la “Prestación Alimentar” que había dejado de abonar a la madre de una niña. Para así decidir, revocó el fallo de la instancia anterior que le negó la pretensión, al exigirle probar un reclamo previo y una negativa formal que ya constaban en el expediente.
El juez de primera instancia había hecho lugar a la acción de amparo y había ordenado a la ANSES a que liquide y pague en forma inmediata a la actora, que se encontraba a cargo en forma exclusiva del cuidado personal de su hija, tanto la prestación mencionada como la Asignación Universal por Hijo, de la cual era también beneficiaria.
Luego la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por entender que la parte actora no había acreditado las circunstancias fácticas invocadas. Pero el reconocimiento del derecho del beneficio y la negativa por parte de la ANSES a restablecerlo surgían con claridad de la respuesta dada por el mismo organismo, lo cual eximía a la accionante de satisfacer el requerimiento probatorio que estaba estableciendo la Alzada.
Frente a ello, la parte actora dedujo recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la queja a la cual hizo lugar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entendiendo que asistía razón a la misma toda vez que tachaba de arbitraria la sentencia de la Cámara por “priorizar aspectos formales y procesales sobre los derechos sustanciales en juego, especialmente el derecho al alimento para una niña en situación de vulnerabilidad social”.
Así, la Corte dejó en claro que las garantías constitucionales no pueden ser menoscabadas por rigores formales de cuestiones procesales, y menos aún de forma “injustificada” como entendió el caso bajo análisis.
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