Ratificó las medidas de recomposición impuestas a la empresa y dejó firme la indemnización sustitutiva de $150 millones destinada al Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo ambiental promovida por dos asociaciones civiles ambientalistas contra la empresa Atanor S.C.A. por la contaminación generada por su planta industrial ubicada sobre la ribera del río Paraná, en el partido de San Nicolás. De este modo, quedaron firmes las medidas de recomposición ambiental ordenadas y la condena al pago de una indemnización sustitutiva de $150 millones destinada al Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental.
La causa fue iniciada por la Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná, Control de Contaminación y Restauración del Hábitat y la Asociación Civil Foro Medio Ambiental, quienes denunciaron que la empresa agroquímica vertía efluentes líquidos y gaseosos sin las autorizaciones correspondientes, sobreexplotaba el recurso hídrico subterráneo y generaba contaminación del suelo, afectando el ambiente y la salud de la población cercana. En consecuencia, solicitaron el cese de las actividades contaminantes, la recomposición del daño ambiental y, subsidiariamente, una indemnización.
Durante el proceso se produjeron numerosas pericias, inspecciones e informes técnicos que permitieron constatar diversas irregularidades ambientales vinculadas al funcionamiento de la planta industrial. Entre ellas, se verificaron deficiencias en el tratamiento de efluentes, emisiones contaminantes y otras afectaciones sobre los recursos hídricos y el ambiente, lo que motivó la intervención de distintos organismos provinciales con competencia en materia ambiental.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la empresa implementar diversas medidas de evaluación, control y remediación ambiental. Además, se dispuso la intervención de organismos provinciales competentes para fiscalizar las emisiones, realizar mediciones periódicas y supervisar el cumplimiento de las tareas de recomposición.
La Cámara de Apelación confirmó esas medidas, incorporó nuevas obligaciones de monitoreo y condenó a Atanor a abonar una indemnización sustitutiva de $150 millones destinada al Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental.
Al analizar el recurso extraordinario de la demandada, la Suprema Corte descartó los agravios vinculados con la valoración de la prueba y sostuvo que la sentencia impugnada se encontraba debidamente fundada en un amplio conjunto de elementos técnicos y periciales incorporados al expediente. En ese sentido, remarcó que la empresa no logró demostrar la existencia de absurdo ni de violación de las reglas de la sana crítica que habilitara revisar las conclusiones alcanzadas por la Cámara.
Respecto de los agravios vinculados con la supuesta violación del principio de congruencia y de la división de poderes, el Tribunal sostuvo que los procesos ambientales presentan características propias que justifican una actuación judicial más activa que la del proceso tradicional. En ese sentido, recordó que el derecho a un ambiente sano posee jerarquía constitucional y que los principios preventivo y precautorio facultan a los jueces a adoptar las medidas necesarias para evitar, detener y recomponer el daño ambiental. Incluso remarcó que, en materia ambiental, debe buscarse "prevenir más que curar", privilegiando la prevención del daño por sobre su reparación.
Destacó que esos principios encuentran respaldo en la función preventiva de la responsabilidad civil incorporada por el Código Civil y Comercial, la cual reconoce que la responsabilidad no se agota en reparar daños ya producidos, sino que también procura evitar la concreción de perjuicios futuros cuando exista un riesgo de afectación al ambiente.
Por otra parte, el máximo tribunal provincial rechazó el cuestionamiento formulado contra la indemnización sustitutiva fijada por la Cámara. Consideró que ese mecanismo se encuentra expresamente previsto en la Ley General del Ambiente para aquellos supuestos en los que la recomposición plena no resulta posible y destacó que los fondos deben destinarse exclusivamente a acciones de restauración ambiental.
En consecuencia, la Suprema Corte bonaerense confirmó la sentencia recurrida, manteniendo las medidas de recomposición y control ambiental impuestas a Atanor, así como la indemnización sustitutiva y reafirmó la aplicación de los principios preventivo y precautorio como ejes rectores de la tutela judicial del ambiente.
Causa C. 126.857, "Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná, Control de Contaminación y Restauración del Hábitat y Otro contra Atanor S.C.A. Acción de Amparo".
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