La Unidad Procesal número 10 de San Carlos de Bariloche hizo lugar a una medida autosatisfactiva y autorizó la ablación de un riñón de una mujer para ser implantado a un amigo suyo.
La Unidad Procesal N° 10 de San Carlos de Bariloche hizo lugar a una medida autosatisfactiva y autorizó la ablación de un riñón de una mujer para ser implantado a un amigo suyo. La solicitud fue presentada por L.A.A., quien requirió autorización judicial para recibir el órgano que M.C.W. El planteo fue formulado porque la donante no se encontraba comprendida dentro de los vínculos previstos por el artículo 22 de la Ley 27.447, que habilita la donación en vida cuando el receptor sea pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, cónyuge o conviviente. En el caso particular, el vínculo fue una relación de amistad.
De los hechos del caso se desprende que el actor padece insuficiencia renal terminal y depende de tratamiento de diálisis renal desde hace doce años y se encontraba inscripto en lista de espera para trasplante renal desde el 18 de enero de 2016. El actor alegó que su amiga, al conocer su estado de salud y el tiempo transcurrido bajo tratamiento de diálisis, le manifestó su voluntad de donarle uno de sus riñones e indicó que ambos iniciaron estudios de histocompatibilidad que arrojaron compatibilidad entre la donante y el receptor.
En las actuaciones declararon tres testigos que dieron cuenta de la relación de amistad y que la decisión de donar fue comunicada en el marco de ese vínculo. A su vez, el INCUCAI informó que la práctica de trasplante con donante vivo se encuentra regulada por la Ley 27.447 y limitada a los grados de parentesco previstos en esa norma, aunque señaló que, en un supuesto como el analizado, podía realizarse de manera excepcional con autorización judicial, bajo recaudos destinados a garantizar la voluntariedad, el altruismo y la gratuidad de la donación.
La magistrada refirió que la limitación legal procura contemplar la donación como acto de disposición del propio cuerpo y evitar el tráfico comercial de órganos de donantes vivos. En ese marco, sostuvo que cuando el donante vivo no está comprendido en los vínculos previstos por el artículo 22, resulta necesaria la autorización judicial.
Con esta finalidad, se realizó una pericia médica que concluyó que la donante desde el punto de vista psicológico no presentaba trastornos mentales graves ni elementos que alteraran su capacidad de juicio, que comprendía el procedimiento y sus consecuencias, y que contaba con un nivel de madurez adecuado para tomar decisiones autónomas.
Además del informe se desprendió que la decisión de la donante respondía a una motivación altruista, libre de condicionamientos externos, intereses económicos o presiones familiares, y que había sido construida de manera progresiva, informada y reflexiva. Y por último, las pericias sociales describieron un vínculo de amistad sostenido en el tiempo, con características de cercanía y familiaridad, y descartaron indicadores de presión externa o intereses secundarios que pudieran condicionar su voluntad.
Por estas razones a la hora de resolver, la magistrada sostuvo que no correspondía declarar la inconstitucionalidad de la norma, sino interpretar que los supuestos no contemplados expresamente requieren autorización judicial. En ese punto, citó el fallo “C.M.L.”, en el que el juez Omar Barbero aludió al “derecho al heroísmo” y sostuvo que las restricciones legales debían entenderse como un enunciado de los vínculos que no requieren permiso judicial, y no como una enumeración excluyente de otros supuestos, en los cuales se exige la decisión previa del tribunal. Finalmente, hizo lugar a la petición de L.A.A. y autorizó la práctica solicitada.
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