Una decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que ratificó la decisión del juez Cormick, en cuanto declara inaplicable el decreto presidencial que suspendía la ejecución de la ley de financiamiento universitario.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán, confirmó la decisión que hizo lugar a una cautelar peticionada por el Consejo Interuniversitario Nacional para que se cumplimente los artículos 5° y 6° de la Ley 27795 de Financiamiento Universitario. Los artículos refieren a la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de universidades nacionales y del monto de becas estudiantiles.
La decisión ratificó lo resuelto en primera instancia, que había declarado inaplicable —de manera provisoria— el decreto presidencial que suspendía la ejecución de la ley de financiamiento universitario.
El eje del conflicto radica en que, tras la sanción de la ley 27.795 —confirmada por el Congreso con mayoría agravada luego del veto presidencial—, el Poder Ejecutivo la promulgó pero condicionó su aplicación a la existencia de financiamiento presupuestario, con base en la ley 24.629. Frente a ello, universidades nacionales promovieron un amparo colectivo para exigir su cumplimiento inmediato.
Al analizar el caso, la Cámara consideró que se encontraban configurados los requisitos para mantener la cautelar innovativa. En particular, destacó la verosimilitud del derecho, al entender que la insistencia legislativa en los términos del art. 83 de la Constitución impone al Poder Ejecutivo una obligación de ejecutar la ley, sin que pueda suspenderla apoyándose en una norma anterior de igual jerarquía.
En esa línea, el tribunal introdujo un argumento central: una ley posterior del Congreso puede válidamente desplazar a una anterior, incluso en materia presupuestaria, por lo que no resultaba admisible que el Ejecutivo paralice su aplicación invocando la ley 24.629.
Asimismo, se tuvo por acreditado el peligro en la demora, en función del deterioro del poder adquisitivo de los salarios docentes y del carácter alimentario de las becas estudiantiles, circunstancia que —según el fallo— surge tanto de la propia ley como del decreto cuestionado.
En cuanto al interés público, la Cámara sostuvo que lejos de verse afectado, se encontraba comprometido en sentido inverso, al estar en juego el derecho a enseñar y aprender. Además, relativizó el impacto fiscal de la medida, estimado en un 0,23% del PBI.
El tribunal también rechazó los agravios del Estado vinculados a la supuesta falta de imparcialidad de los jueces —por su condición de docentes—, a la inexistencia de peligro en la demora y a la alegada afectación del equilibrio fiscal. Consideró que tales planteos no lograron desvirtuar los fundamentos de la decisión cautelar.
Finalmente, descartó que la medida implique un anticipo de sentencia definitiva, al señalar que su alcance es limitado: se circunscribe únicamente a la actualización salarial y de becas (arts. 5 y 6 de la ley 27.795), sin abarcar la totalidad del régimen de financiamiento universitario.
Organismo: Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal
Causa: “Consejo Interuniversitario Nacional y otros c/ EN - PEN - dto. 759/25 s/ amparo ley 16.986”
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