• sábado 04 de abril del 2026
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DNU 70/23: Confirmaron la inconstitucionalidad de la cláusula que exige autorización expresa de los trabajadores al aporte sindical

Posterior a la Reforma Laboral, la Cámara del Trabajo revocó una declaración de inconstitucionalidad de todo el Capítulo IV pero ratificó la objeción sobre los aportes, aspecto no tratado en la Ley de Modernización.

La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo, con voto de los jueces Alejandro Sudera y Carlos Posse, emitió una sentencia en la que consideró los efectos de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) sobre el DNU 70/23. En tal sentido, revocó la declaración de inconstitucionalidad del Capítulo IV del decreto -que incluía las normas del trabajo- debido a que dichos aspectos han sido legislados en la Reforma Laboral, sin embargo, ratificó la invalidez de la cláusula que exige autorización expresa de los trabajadores para el aporte sindical, aspecto que quedó afuera de la nueva legislación.

Los camaristas repasaron la pretensión del Centro de Capitanes de Ultramar y el fallo de primera instancia para concluir que gran parte de sus aspectos fueron legislados por la nueva ley laboral, por ende,  se "torna abstracto el tratamiento de la cuestión respecto de la mayoría de las disposiciones cuestionadas", que habían sido declaradas inconstitucionales por la jueza Andrea Fabiana Centonze del Juzgado Nacional N° 70, en diciembre de 2024. 

Precisó el Tribunal que "en definitiva, luego de las sustituciones introducidas por las mencionadas leyes, la única modificación que subsistiría (vigente, pero inaplicable) en los términos del decreto sub examine es la que pretendió introducir su art. 73 al inciso c) del art. 132 de la Ley de Contrato de Trabajo. Antes del dictado del decreto, dicha disposición establecía que el empleador podía efectuar deducciones de la remuneración del trabajador en concepto de cuotas, aportes periódicos o contribuciones derivados de normas legales, convenciones colectivas o de su condición de afiliado a asociaciones profesionales, mutuales o cooperativas. El decreto incorporó a ese supuesto la exigencia de que tales deducciones cuenten con el consentimiento explícito del trabajador".

Sobre el punto, dijo la Cámara, que correspondía ratificar la decisión de primera instancia en cuanto sostuvo que "el DNyU 70/23 no fue dictado en un marco de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir el trámite legislativo ordinario para la sanción de las leyes, ni su contenido versaba sobre materias cuya modificación resultara indispensable y urgente".

De tal modo, el pronunciamiento invalidó esa cláusula del DNU 70/23 pero consideró los efectos de la ley 27.802 de "Modernización Laboral" que tornaron abstracto la consideración de gran parte de los aspectos laborales del referido decreto. 

Accedé a la sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo.

Accedé a la sentencia de primera instancia


Datos de la causa

CNAT, Sala VII, Expte. CNT 43/2024/CA2, "Centro de Capitanas de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante", 13/03/2026.

 


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