El Superior Tribunal de Chubut consideró que la mera utilización de herramientas de inteligencia artificial en la elaboración de una sentencia no constituye, por sí sola, un motivo de nulidad. Señaló que el control jurisdiccional debe recaer sobre la fundamentación exteriorizada del fallo y no sobre los instrumentos utilizados para su elaboración.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut revocó una sentencia de la Cámara en lo Penal de Esquel que había anulado de oficio un fallo de primera instancia debido a la utilización de inteligencia artificial y ordenado la realización de un nuevo juicio.
El expediente se originó a raíz de una condena dictada el 4 de junio de 2025, mediante la cual un juez penal impuso a R.A.P. la pena de dos años y seis meses de prisión efectiva por el delito de robo simple (arts. 45 y 164 del Código Penal). La defensa apeló la decisión ante la Cámara Penal, denunciando, entre otros agravios, la falta de prueba suficiente y la nulidad de una pericia criminalística basada en imágenes de cámaras de seguridad.
Sin embargo, durante la revisión del fallo, la jueza Carina Paola Estefanía advirtió que la propia sentencia de primera instancia figuraba la frase “Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar”, lo que revelaba que el magistrado había utilizado una herramienta de inteligencia artificial para redactar parte de los fundamentos relativos a la validez de las pruebas.
La Cámara —integrada por los Dres. Hernán Dal Verme, Martín Zacchino y Carina Estefanía— consideró que el uso de IA sin control ni transparencia vulnera las garantías del debido proceso y del juez natural, por lo que decidió anular la sentencia condenatoria y ordenó la realización de un nuevo juicio ante un magistrado distinto.
Sin embargo, el Superior Tribunal consideró que ese razonamiento desplazó indebidamente el eje del control jurisdiccional desde el contenido de la sentencia hacia los medios utilizados para su elaboración. El tribunal recordó que el régimen de nulidades del Código Procesal Penal de Chubut adopta un criterio restrictivo: la invalidez de un acto procesal solo procede cuando la irregularidad afecta una garantía constitucional o provoca un perjuicio concreto para alguna de las partes.
En esa línea, explicó que el derecho procesal no somete a escrutinio los procesos internos de deliberación del juez, sino la fundamentación que se exterioriza en la sentencia. La formación del convencimiento judicial —que puede incluir la consulta de doctrina, jurisprudencia o herramientas tecnológicas— forma parte del ámbito intelectual del magistrado. Por ello, la obligación jurídica radica en ofrecer una motivación lógica, suficiente y verificable, pero no en detallar los instrumentos utilizados para alcanzarla.
El tribunal también precisó que el Acuerdo Plenario N°5435/2025 -que autoriza el uso de tales herramientas bajo un protocolo de cumplimiento obligatorio-, establece estándares de actuación institucional, pero no crea por sí mismo nuevas causales de nulidad procesal. En consecuencia, la eventual inobservancia de esas pautas no basta para invalidar una sentencia si no se demuestra una afectación sustancial al derecho de defensa o al debido proceso.
A partir de estos fundamentos, el Superior Tribunal hizo lugar a la queja presentada por el Ministerio Público Fiscal, revocó la nulidad declarada por la Cámara y ordenó el reenvío del expediente para que el tribunal de alzada —con nueva integración— trate los agravios pendientes de la impugnación ordinaria.
En su pronunciamiento, el tribunal aprovechó además para fijar criterios orientadores sobre el uso de inteligencia artificial en la función jurisdiccional. Señaló que estas herramientas pueden emplearse como apoyo en el trabajo judicial, pero nunca como fuente autónoma de decisión. La responsabilidad por el contenido del fallo sigue recayendo íntegramente en el magistrado que lo suscribe, quien debe ejercer un control humano real y crítico sobre cualquier asistencia tecnológica.
Finalmente, el tribunal destacó que la incorporación de nuevas tecnologías en el sistema de justicia debe compatibilizarse con los principios estructurales del proceso penal. En ese equilibrio entre innovación y garantías, concluyó, la validez de una sentencia depende de la solidez de su fundamentación y no de las herramientas utilizadas para redactarla.
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Chubut
Carátula: "PROV. DEL CHUBUT c/ PAYALEF, Raúl Amelio s/ recurso de queja” (Expediente N.° 101215 – Año 2025 – Carpeta Judicial N.° 6209 – OJ Esquel)
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