• sábado 18 de abril del 2026
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Mendoza: La Justicia suspendió la prohibición de aportes empresarios en la vitivinicultura

Se trata de una medida cautelar que ordena al Poder Ejecutivo Nacional incluir el Fondo de Fortalecimiento Institucional Vitivinícola en las planillas de cobro de la cosecha 2025 y suspende el DNU 149/2025.

La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza resolvió confirmar la medida cautelar que había hecho lugar al pedido de la Unión Vitivinícola Argentina y el Centro de Viñateros del Este contra el Poder Ejecutivo Nacional.

El litigio tuvo origen en la Disposición 10/2025 de la Subsecretaría de Seguridad Social, que había omitido incluir en las tarifas sustitutivas de la cosecha el porcentaje correspondiente al Fondo de Fortalecimiento Institucional Vitivinícola (FFIV). Dicha omisión, según denunciaron las entidades actoras, fue la consecuencia directa de la entrada en vigor del Decreto de Necesidad y Urgencia 149/2025, que prohibió a las convenciones colectivas imponer cargas económicas obligatorias a empleadores no afiliados a las cámaras del sector.

El conflicto remitió a la naturaleza del FFIV, creado en 2013 mediante acuerdo paritario homologado por el Ministerio de Trabajo. Ese fondo, destinado a financiar programas de capacitación, infraestructura sanitaria y asistencia técnica para los productores, se nutría de una contribución del 2% sobre el precio de la uva, establecida en las negociaciones paritarias del Convenio Colectivo 154/91. Durante más de una década, el aporte fue recaudado sin mayores controversias a través del sistema de corresponsabilidad gremial.

Al apelar la cautelar, el Estado Nacional sostuvo que la acción de amparo había sido interpuesta fuera del plazo de quince días hábiles, ya que el decreto cuestionado había entrado en vigencia en junio de 2025. La Cámara desestimó el planteo, señalando que el acto lesivo concreto no era el decreto en sí mismo, sino la Disposición 10/2025, dictada el 23 de julio de 2025, que materializó la exclusión del fondo del sistema de cobro. Dado que la demanda se presentó en agosto, el plazo se encontraba holgadamente cumplido.

El núcleo del debate se centró en la verosimilitud del derecho invocado por las cámaras empresarias. El Estado defendió el Decreto 149/2025 argumentando que puso fin a un sistema que obligaba a empleadores no asociados a realizar aportes sin su consentimiento. Para la Cámara, sin embargo, esa postura chocaba, en una primera aproximación, con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley 14.250, que establecen que las convenciones colectivas homologadas rigen para todos los trabajadores y empleadores de la actividad, estén o no afiliados a las entidades signatarias.

El tribunal observó que el Decreto 149/2025, al pretender reglamentar la ley, introdujo una excepción no prevista por el legislador: la necesidad de consentimiento individual para que un aporte paritario resulte obligatorio. Ello, en el limitado marco cognitivo de una cautelar, aparecía como una posible extralimitación de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

En cuanto al peligro en la demora, el voto mayoritario consideró que la falta de percepción del fondo durante la cosecha 2025 podría generar un desfinanciamiento de las actividades previstas en el convenio, como los programas de apoyo a los productores durante la vendimia. Además, se advirtió que, de prosperar luego la acción principal, sería extremadamente complejo, si no imposible, reprogramar el cobro retroactivo de los aportes no percibidos, con el consiguiente perjuicio para las arcas del fondo y sus fines específicos.

La resolución también rechazó el agravio relativo a la identidad entre la medida cautelar y la cuestión de fondo, recordando la doctrina de la Corte Suprema que admite el anticipo de jurisdicción cuando está en juego la posibilidad de que la sentencia definitiva se torne ilusoria. Asimismo, confirmó la caución juratoria fijada en primera instancia por considerarla suficiente y proporcionada, al no evidenciarse un perjuicio concreto para el interés público.

La resolución dejó a salvo que se trataba de un análisis provisorio, propio de las medidas cautelares, sin que ello implicara un adelanto de opinión sobre el fondo del asunto, que continuaba su trámite.

Accedé a la resolución

Expte. FMZ 23633/2025, Incidente Nº 1 - ACTOR: CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE Y OTRO DEMANDADO: PODER EJECUTIVO NACIONAL s/INC APELACION, resolución del 24 de febrero de 2026.

 


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