El Senado debate la reforma de la Ley de Glaciares
La iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo busca redefinir el alcance de la protección ambiental y otorga mayor potestad a las provincias para habilitar la actividad económica en zonas periglaciares.
El Senado de la Nación sesionará este jueves para tratar el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo que introduce modificaciones sustanciales al Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (Ley 26.639). El texto oficial propone una "adecuación" normativa bajo el argumento de eliminar controversias interpretativas que, según el Gobierno, han generado inseguridad jurídica y obstaculizado el desarrollo económico del país.
Uno de los pilares fundamentales de la reforma es la redefinición del objeto de protección. Mientras que la ley vigente (sancionada en 2010) ofrece un resguardo amplio a todos los glaciares y al ambiente periglacial como reservas estratégicas, el nuevo proyecto acota esta tutela a aquellos cuerpos de hielo que cumplan una "función hídrica efectiva" y relevante para la recarga de cuencas hidrográficas. Este cambio de criterio desplaza el enfoque científico integral del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) y otorga a las autoridades provinciales la competencia exclusiva para identificar qué áreas poseen efectivamente dicha función hídrica.
El artículo 1° también introduce reformas vinculadas a la mayor injerencia de las provincias en la toma de decisiones sobre el uso de los glaciares y geoglaciares. La Ley 26.639 -originalmente concebida como un instrumento de presupuestos mínimos ambientales en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional- ahora establece la necesidad de ponderar el dominio provincial sobre los recursos naturales.
En cuanto al régimen de prohibiciones, el proyecto introduce un criterio de flexibilidad respecto a las actividades industriales y extractivas. Si bien se mantiene formalmente la veda de la minería en zonas glaciares, la nueva redacción establece que estas actividades solo estarán prohibidas si implican una "alteración relevante" de la condición natural del ambiente, quedando la evaluación de dicha relevancia bajo la jurisdicción de cada provincia. Para el Ejecutivo, esta medida armoniza la protección ambiental con los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional, reafirmando el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales, reabriendo el debate sobre el equilibrio entre el federalismo ambiental y la protección de ecosistemas críticos en el marco de la crisis climática.
Por otro lado, la propuesta ha generado la denuncia una vulneración al principio de no regresión ambiental establecido en el Acuerdo de Escazú por parte de sectores académicos y organizaciones de la sociedad civil. Señalan que la reforma quita a la ciencia el rol de árbitro en la definición de las zonas de influencia y habilita una visión "utilitaria" de los glaciares. Advierten que, al reducir los niveles de protección, miles de glaciares pequeños y vastas áreas del ambiente periglacial podrían quedar expuestos a proyectos mineros de gran escala, comprometiendo reservas de agua dulce esenciales para el consumo humano y la biodiversidad.
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