• jueves 02 de abril del 2026
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Impuesto a las Ganancias: dictan un fallo a favor del personal del servicio exterior

El juez federal Martin Cormick le ordenó al Poder Ejecutivo y al ARCA a que les reintegren las retenciones efectuadas sobre el adicional “costo de vida” para quienes cumplen funciones fuera del país.

El juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, hizo lugar parcialmente a un amparo colectivo promovido por la Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior (APSEN) y la Asociación de Trabajadores del Estado ATE. En consecuencia, le ordenó al Poder Ejecutivo Nacional y al ARCA a que les reintegren a quienes cumplen funciones fuera del país las retenciones efectuadas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el adicional “costo de vida”. 

En la acción judicial, APSEN -con el patrocinio letrado de Alberto Tarsitano, Ricardo Gil Lavedra, María Inés Giménez y Alberto Spota-  solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 5 y 9 inciso g) del decreto 652/24. Argumentó que,  al reglamentar la reforma introducida por la ley 27743 a la ley de impuesto a las ganancias, excluyó la deducción el "adicional por costo de vida" que perciben los miembros del Servicio Exterior de la Nación y los funcionarios del Servicio Civil adscriptos a éste, que se desempeñan en el extranjero" sin que el texto de la ley del impuesto a la ganancias que reglamenta se haya visto modificado.

Asimismo, afirmó que ello "importa la creación de un impuesto por el Poder Ejecutivo Nacional" y un exceso de las facultades reglamentarias del P.E.N. , en cuanto derogan el artículo 280 de la reglamentación de la ley de impuesto a las gana ncias -texto ordenado en 2019 y sus modificaciones , aprobada por el artículo 1ero del decreto 862 y sus modificaciones. 

En tal sentido, explicó que el decreto impugnado derogó el artículo 280 del decreto 862/19, que reglamentaba el artículo 110 de ley (también derogado),  dejándose sin efecto la excepción que permitía deducir bajos los términos del articulo 86 inciso e) de la ley 16986 al "adicional por costo de vida" reconocido a través del decreto 3168/78 al personal del Servicio Exterior de la Nación que preste funciones en el exterior.

Sostuvo que tal decisión administrativa importó que -a partir del mes de julio de 2024- el personal del SEN ("Servicio Exterior de la Nación") que preste servicios en el exterior vea ilegítimamente menguados sus ingresos sin que la ley que rige el impuesto se haya visto modificada. Además, solicitó una medida cautelar para que las autoridades competentes se abstengan de realizar tales deducciones. Cabe agregar que ATE adhirió a la demanda iniciada. 

El 22 de octubre del 2024 el magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. El 29/04/2025, la Sala V de la Cámara de Alzada confirmó tal resolución judicial. 

Finalmente, el juez federal Martín Cormick hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida. Declaró la nulidad del artículo 9 inciso g) del decreto 652/24 y le ordenó al PEN y al ARCA a reestablecer la excepción contemplada en el derogado artículo 280 del decreto 862/19 para el personal del Servicio Exterior que cumplen funciones fuera del país en cumplimiento de lo establecido en la ley 20957 y normas concordantes. 

Asimismo, dispuso que procedan a reintegrar, a la totalidad del personal que se encuentra alcanzado por este colectivo, las retenciones efectuadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el adicional "costo de vida" desde que cada suma fue retenida con más los intereses hasta el efectivo pago de conformidad con lo previsto en el artículo 179 la ley 11683 conforme la tasa allí prevista.

Por otra parte, rechazó la nulidad del artículo 5 del decreto 652/24. 


Accedé al fallo 

CAF 12368/2024 ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN Y OTROS c/ EN - PEN - DTO 652/24 s/AMPARO LEY 16.986


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