• viernes 16 de enero del 2026
logo
add image

Santa Cruz: declaran la inconstitucionalidad de la ley que amplía los miembros del Tribunal Superior de Justicia

El máximo organismo judicial de la provincia hizo lugar al amparo presentado por el Secretario General de Empleados Judiciales de Santa Cruz. Por su parte, la CSJN dejó sin efecto la denegatoria de recurso extraordinario federal por defectos formales.

El pasado 17 de diciembre el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al amparo impulsado por Juan Franco Mascheroni (Secretario General de la Asociación Gremial de Empleados Judiciales “3 de julio”) y dispuso la inconstitucionalidad de la Ley 3.949 -dictada en agosto del 2025- que amplió de 5 a 9 miembros los integrantes del Máximo Tribunal de la provincia de Santa Cruz. Junto con ello,  la nulidad absoluta e insanable de las sesiones extraordinarias secretas de la Honorable Cámara de Diputados que designó a los nuevos integrantes del organismo.  (Acevedo, González Nora, De la Vega y Contreras Agüero)

La sentencia que cuenta con la firma de la presidenta Fernández, los vocales titulares Mercau, Ludueña Campos, Basanta y la vocal subrogante Saúl -en reemplazo de Mariani, por haber tomado juramento a los nuevos vocales-, restableciendo la vigencia del régimen anterior de organización de justicia provincial. Cabe destacar que previamente ya se había otorgado una cautelar suspensiva de los efectos de la Ley 3.949 que no había sido acatada por la Honorable Cámara de Diputados de Santa Cruz.

La defensa de la Fiscalía de Estado hizo incapié en calificar la causa como una “cuestión de política no justiciable”, argumento al que adhirió el vicegobernador Leguizamón en representación de la Honorable Cámara de Diputados.

En su razonamiento, el Tribunal Superior de Justicia aclaró que “resulta indispensable evitar que este Tribunal se convierta en árbitro de toda política judicial, sustituyendo los juicios de mérito, oportunidad y conveniencia que corresponden al Legislativo y Ejecutivo”. Asimismo, añadió que “no puede admitirse que la sola calificación de ‘cuestión política’ sirva como barrera para impedir todo control de constitucionalidad respecto de decisiones que inciden directamente en la independencia, integración y el funcionamiento del órgano supremo del sistema de justicia provincial”.

Asimismo, señaló que en la etapa de comisión se suprimió la referencia a la paridad de género del proyecto original, uno de los pilares justificatorios de la reforma, por lo que “ésta divergencia entre los motivos inicialmente alegados y el contenido definitivo de la norma debilita aún más la conexión entre medios y fines y revela que, al menos en este punto, la reforma no se estructuró en torno a ese objetivo de igualdad sustantiva”.

Destacó que “tampoco es correcto sostener que la suspensión cautelar del tratamiento de las ternas importaba una indebida intromisión judicial en las funciones legislativas” y, en contraste a la argumentación del Fiscal de Estado, indicó que “admitir que la sola deducción de un recurso, sin control jurisdiccional alguno, basta para neutralizar de inmediato una orden judicial vigente, implicaría desnaturalizar la finalidad propia de la medida cautelar”.

Agregó que la forma en que se llevó a cabo la reforma del Tribunal Superior no resulta un elemento accesorio al análisis, ya que muestra que el efecto práctico fue la modificación inmediata de la mayoría decisoria del Tribunal en el mismo momento en que se discutía la validez constitucional de la propia reforma.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad impulsada por Mascheroni y declaró la inconstitucionalidad de la Ley 3.949 y los actos dictados en su consecuencia.

En ese contexto y realizada la apelación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la misma el día de ayer dictó sentencia sin pronunciarse sobre el fondo del asunto y dejó sin efecto la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz que había denegado el recurso extraordinario federal.

El Máximo Tribunal declaró la inexistencia jurídica de dicho pronunciamiento por haber sido dictado con la firma de una sola vocal, pese a tratarse de un órgano colegiado, y por haberse omitido el traslado del recurso a las partes. La Corte subrayó que el cumplimiento de ese trámite es una exigencia del debido proceso y ordenó reenviar las actuaciones para que se dicte una nueva decisión.


¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.

footer
Top