El Máximo Tribunal rechazó los planteos defensivos, descartó la legitimación recursiva de los hijos menores y consideró suficientes las garantías brindadas por el Estado requirente.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que declaró procedente la extradición de Yulia Raisovna Gilfanova a la Federación de Rusia, donde se la requiere para ser sometida a proceso por el delito de financiamiento del terrorismo.
El fallo puso fin a un extenso trámite judicial iniciado en 2020, que había adquirido relevancia pública en 2021 cuando se debatió si la extradición podía avanzar frente a los cuestionamientos vinculados a los derechos humanos, la situación política en Rusia y el impacto de la medida sobre los hijos menores de edad de la requerida, que residen en la Argentina.
En el caso, el Juzgado Federal de Mar del Plata había concedido la extradición solicitada por la Federación de Rusia. Contra esa decisión interpusieron recurso ordinario de apelación tanto la defensa de Gilfanova como el Defensor Público de Menores, este último en representación de los hijos de la mujer. El Procurador General interino dictaminó en favor de confirmar la extradición y cuestionó la legitimación del Defensor de Menores para recurrir.
La Corte abordó en primer término ese aspecto y recordó su doctrina según la cual el recurso ordinario en materia de extradición solo es admisible contra la resolución que declara procedente o improcedente el pedido, y que los hijos menores no poseen una pretensión autónoma para oponerse a la extradición de sus progenitores. En ese sentido, destacó que ni el tratado bilateral aplicable ni la ley 24.767 contemplan la existencia de hijos menores como causal impeditiva de la extradición, y que la propia Convención sobre los Derechos del Niño admite la separación entre padres e hijos en supuestos de detención o encarcelamiento.
No obstante, el Tribunal subrayó que el interés superior de los niños no resulta ajeno al procedimiento, y resaltó la intervención que corresponde a los organismos estatales competentes —en particular el Ministerio Público y la Cancillería— para articular medidas de protección en el marco de las decisiones posteriores que deben adoptarse hasta la concreción de la extradición.
En cuanto a los agravios de fondo, la Corte desestimó los planteos defensivos por los que se cuestionaba el cumplimiento del principio de doble incriminación, la jurisdicción del Estado requirente y la adecuación del proceso penal ruso a las garantías judiciales. Señaló que tales objeciones no habían sido formuladas en tiempo oportuno o no lograron refutar de manera concreta los fundamentos de la sentencia apelada.
Especial relevancia tuvo el rechazo del argumento vinculado a un eventual riesgo de persecución política, religiosa o de género, así como a la posibilidad de tratos inhumanos o degradantes en Rusia. En ese punto, el Tribunal sostuvo que la defensa no logró controvertir eficazmente las garantías expresamente brindadas por el Estado requirente, que incluyen el respeto del derecho de defensa, el principio de especialidad, la prohibición de tratos crueles y el control consular por parte de autoridades argentinas.
Con base en esas consideraciones, la Corte Suprema declaró mal concedido el recurso del Defensor Público de Menores y confirmó la sentencia que declaró procedente la extradición, ordenando la continuación del trámite conforme a la ley de cooperación internacional.
Carátula: Gilfanova, Iuliia y otro s/ extradición
Expediente: FMP 12323/2020/CS1
Organismo: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 18 de diciembre de 2025
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