• jueves 18 de diciembre del 2025
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Se publicó la ley de presupuesto 2026 de la provincia de Buenos Aires

En un suplemento especial del Boletín Oficial, además de la norma que fijó el presupuesto para la Administración provincial y declaró la emergencia económica hasta marzo de 2027, se publicó la ley que aprobó el presupuesto para la Cámara de Diputados para el ejercicio 2026. Ambas normas tienen artículos observados por el Poder Ejecutivo.

En un suplemento especial del Boletín Oficial de este lunes, se publicó la Ley Nº 15.557 que fijó el presupuesto de la provincia de Buenos Aires y declaró en emergencia la situación económica de la Provincia y los Municipios de Buenos Aires hasta el 31 de marzo de 2027, aprobada el pasado 26 de noviembre por ambas Cámaras del Poder Legislativo provincial. 

Además, en la misma edición, se incorporó a la publicación la Ley Nº 15.560, que aprobó el presupuesto de erogaciones corrients y de capital de la Cámara de Diputados, para el ejercicio 2026.

La publicación se realizó sobre el vencimiento del plazo que el artículo 108 de la Constitución Provincial establece para la promulgación o veto por el Poder Ejecutivo, que a través de los Decretos de promulgación Nº 2946/2025 y 2947/2025 observó algunas cláusulas incorporadas en los proyectos sancionados por el Poder Legislativo.

En el caso de la ley de presupuestos, en el capítulo "Disposiciones varias" se incorporaron modificaciones a la Ley de Obras Publicas (Ley Nº 6.021), dentro de las cuales se reguló la intervención de los organismos de asesoramiento y control (Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado), en los procedimientos de selección de contratista, estableciendo un plazo más breve que el ordinario para que se expidan, facultando la intervención simultanea de los organismos y fijando el silencio positivo, es decir, la presunción de no existir observaciones si no intervinieran en el período otorgado para ello. Ello se encontraba en el artículo 94 de la ley de presupuesto, que incorporaba el artículo 9 quater a la Ley Nº 6.021, el que fue observado por el Poder Ejecutivo.

Por su parte, la ley de presupuesto de la Cárama de Diputados también sufrió observaciones por parte del Poder Ejecutivo, que señaló que se incorporaron modificaciones relativas a procedimientos contables, que no hacen a la materia presupuestaria ni a su ejecución, sino que avanzan sobre el Subsitema de Tesorería, como en la competencia propia de Tesorería General de Gobierno, por lo que observó los artículos 14 a 17.

 

 


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