Revocó un pronunciamiento en favor de una empresa de televisión satelital al considerar que las modificaciones normativas fueron legítimas, previsibles y dictadas en cumplimiento de mandatos constitucionales y compromisos internacionales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) que había condenado al Estado Nacional por los perjuicios económicos sufridos por una empresa licenciataria del servicio de televisión directa al hogar por satélite.
El fallo —dictado en la causa “DTH S.A. c/ EN - Secretaría de Comunicaciones y otros/ daños y perjuicios”— aborda nuevamente los criterios que delimitan la responsabilidad estatal por actividad lícita, reafirmando que el Estado no debe responder por los efectos normales y esperables de políticas públicas dictadas en cumplimiento de su función regulatoria y del interés general.
La empresa DTH S.A. obtuvo en 1996 una licencia del COMFER para explotar el servicio de televisión directa al hogar por satélite. Para ello, debió contratar capacidad satelital con la empresa Nahuelsat S.A., que era en ese momento la única empresa autorizada para prestar ese tipo de servicios.
Según la actora, esa situación generó una posición monopólica de Nahuelsat S.A. que derivó en condiciones contractuales abusivas e irrazonables. Con posterioridad, el Estado modificó el régimen regulatorio, habilitando el acceso a satélites extranjeros y liberalizando el mercado. DTH S.A. alegó que dicha apertura —aunque lícita— había generado una pérdida económica sustancial y un “sacrificio desigual”, al quedar en desventaja frente a los nuevos competidores que ingresaron con menores costos y condiciones más favorables.
En primera instancia, la demanda fue rechazada. La Cámara de Apelaciones revocó esa decisión al entender que el cambio normativo configuraba un supuesto de responsabilidad estatal por actividad lícita al ocasionar un daño especial, y condenó al Estado al pago de una indemnización por considerar que había alterado las condiciones bajo las cuales la empresa había desarrollado su inversión.
Contra esa sentencia, recurrieron el Estado Nacional y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), sosteniendo que la empresa conocía el carácter regulado y mutable del sector, que la normativa vigente al momento de la licencia contemplaba mecanismos para evitar abusos y condiciones contractuales irrazonables, y que no podía alegar sorpresa ante la modificación de la política pública en un rubro en constante desarrollo y evolución.
El recurso extraordinario fue concedido en queja, y el caso llegó a conocimiento de la Corte Suprema.
Al centrarse en el análisis del caso, la Corte Suprema recordó que la responsabilidad del Estado por actividad lícita sólo procede de manera excepcional, cuando una medida estatal legítima causa un daño cierto, especial y anormal, imponiendo a un particular una carga desigual en comparación con el resto de la comunidad.
En ese marco, los jueces explicaron que las modificaciones introducidas al régimen de telecomunicaciones no fueron arbitrarias ni intempestivas, sino que se fundaron en el cumplimiento del artículo 42 de la Constitución Nacional, que consagra los derechos de los consumidores, la defensa de la competencia y la obligación estatal de prevenir situaciones monopólicas.
El Tribunal agregó que esas reformas también se vinculan con la observancia de compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de servicios satelitales y liberalización de mercados. En palabras del fallo:
“Las modificaciones introducidas al régimen de facilidades satelitales aplicables a los servicios de televisión directa al hogar encuentran su origen en el cumplimiento del artículo 42 de la Constitución Nacional respecto a los derechos de los consumidores y a la defensa de la competencia, así como en la observancia de compromisos internacionales asumidos por nuestro país”.
La Corte también destacó que la exclusividad de Nahuelsat S.A. no era irrestricta, pues la Resolución COMFER 817/96, vigente al momento que se otorgó la licencia a la empresa DTH S.A, autorizaba a los licenciatarios a solicitar autorización para contratar con operadores extranjeros en caso de abuso de precios. Esa previsión —indicó la Corte— evidenciaba que el sistema no era cerrado, y que la empresa podía prever la eventual modificación del régimen de exclusividad.
De ese modo, sostuvo que la posición y el nivel de especialización de DTH S.A. en el mercado satelital exigían un conocimiento técnico y jurídico suficiente como para prever la evolución del marco regulatorio y las posibles mutaciones de la política pública. Por ello, el Tribunal concluyó que la empresa no podía alegar imprevisibilidad o sorpresa ante cambios normativos esperables en un sector intensamente regulado y de dinámica tecnológica constante.
Asimismo, la Corte enfatizó que no se probó un perjuicio especial o anormal que habilitara el resarcimiento, ya que las consecuencias económicas alegadas derivaban de una política general orientada a beneficiar a los usuarios mediante la competencia y la reducción de precios.
En este sentido, el Tribunal remarcó:
“No cabe extender la responsabilidad del Estado a punto tal de constituirlo en garante de ventas económicas conjeturales de los particulares (Fallos: 330:2548, entre otros). La responsabilidad estatal por su actividad legítima pretende remediar, con apoyo en razones de justicia, el sacrificio individual que experimenta el particular en beneficio de la comunidad (arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional)”.
Y concluyó que la regulación económica en sectores estratégicos —como el de las telecomunicaciones— implica un ejercicio dinámico del poder estatal, en el que la previsibilidad y mutabilidad normativa son rasgos inherentes a su funcionamiento. En consecuencia, no puede pretenderse una inmutabilidad del marco jurídico ni la cristalización de las expectativas empresariales en un contexto sujeto a evolución regulatoria.
Por los argumentos expuestos, el Tribunal Supremo de la Nación hizo lugar a las quejas del Estado Nacional y del ENACOM y revocó la condena.
El fallo reafirma su doctrina imperante en materia de responsabilidad del Estado por actividad lícita, cuyo carácter es excepcional y sólo procede frente a un perjuicio individualizado, anormal y no exigible, derivado de un acto legítimo que impone un sacrificio especial a un particular.
En cambio, cuando la actuación estatal se enmarca en políticas generales de interés público, razonables, previsibles y dictadas en cumplimiento de mandatos constitucionales, no corresponde indemnización alguna.
De tal modo, la Corte delimitó el alcance del deber de reparación del Estado cuando este actúa legítimamente, consolidando una línea jurisprudencial que combina la defensa de la competencia, la protección de los consumidores y la seguridad jurídica de las políticas públicas.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 142294/2002/4/RH001, "Recurso Queja Nº 4 - DTH SA c/ EN SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS", resolución del 28/10/2025.
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