La Secretaria General de la Presidencia desistió de la acción que había interpuesto y alegó que “la propia medida cautelar ha devenido abstracta” en virtud de la denuncia penal presentada por el Estado Nacional para investigar posibles delitos en relación con los audios.
El Juzgado Federal Civil y Comercial N°5, a cargo de Alejandro Patricio Maraniello, admitió el pedido de Karina Milei de levantar la medida cautelar, la cual había solicitado previamente para que cese la difusión de los audios que se le atribuían, grabados en la Casa de Gobierno y anunciados el pasado 29 de agosto. Junto con ello, también el desistimiento del proceso peticionado por la actora.
El magistrado arribó a tal decisión por entender que se modificaron las circunstancias que dieron lugar a la medida cautelar dictada siendo la propia hermana del presidente la que “exhibe un desinterés de seguir con la acción” y la que, a su vez, no había dado inicio a acción principal alguna -requisito ineludible para que se mantenga en el tiempo la medida cautelar-.
Karina Milei había fundamentado su pedido en que “el Estado Nacional ha presentado una denuncia penal con fuertes argumentos a fin de que se investiguen posibles delitos”, que “la tramitación de la presente podría afectar, de alguna manera, la investigación antes mencionada” y que “oportunamente fueron reproducidos audios atribuidos a quien suscribe en medios extranjeros”.
CCF 13408/2025 - MILEI, KARINA ELIZABETH s/MEDIDAS CAUTELARES
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