Luego de la derogación de indemnizaciones en casos laborales por la Ley Bases, un juzgado nacional aplicó resarcimiento civil por daños.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77, a cargo del juez Mariano Candal, al tener por probada en una causa la existencia un vínculo laboral no registrado, aplicó el resarcimiento de daños contenido en el Código Civil y Comercial de la Nación, por haber culminado la relación cuando ya se encontraba en vigencia la “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que derogó las indemnizaciones laborales por trabajo no registrado.
La sentencia del pasado 8 de septiembre, en la causa “Vasald Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ despido”, es de gran relevancia para el ámbito laboral, dada la incógnita que se generó con las modificaciones a las Leyes 24.013, 20.744, sumado a la derogación de la Ley 25.323 y a “toda norma que se oponga o resultare incompatible con el contenido del presente”, según el artículo 100 de la Ley Bases.
La actora demandó por falta de indemnización por despido a tres empresas que conformaban un conjunto económico, en sus argumentos mencionó que había prestado servicios personales para las empresas, como supervisora de ventas desde el 1 agosto de 2016. A su vez, alegó que trabajaba bajo dependencia y órdenes directas de los socios y administradores de las mismas, pero que la relación laboral nunca había sido registrada.
Pese a que las empresas esgrimieron que era una relación cuentapropista, por aplicación del principio de realidad, el fallo las condenó en forma solidaria (conforme el artículo 144 del Código Civil y Comercial de la Nación) junto a sus socios y directivos, por el despido y por la clandestinidad del vínculo laboral.
Lo novedoso del caso se centró en que el magistrado desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.742 teniendo en cuenta que, pese a que la relación inició con anterioridad a la sanción de la ley, finalizó el 13 de junio de 2024, cuando la Ley Bases ya se encontraba en vigencia.
El juez reconoció el derecho de la trabajadora a reclamar la reparación integral de los daños sufridos. Para ello, aplicó la normativa civil fijando una reparación de 16 salarios mensuales (12 de ellos por daño material, sumados a 4 por daño moral), sumando un total de $23.928.864,91 más intereses. Por último, ordenó la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.
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