El Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.165, la medida se oficializó mediante el Decreto 646/2025 publicado en el Boletín Oficial de hoy
El Gobierno Nacional reglamentó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165 mediante el DEcreto 646/2025 publicado en el Boletín Oficial de hoy. La medida lleva las firmas del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y el Ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona.
Aprobar la reglamentación de Ley N° 26.165 se volvió “fundamental”, tal como afirmó el Poder Ejecutivo, ya que de lo contrario no se hacen efectivos los derechos abarcados. En los considerandos se citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cual afirmó que “si las cláusulas constitucionales, y las normas legislativas dictadas en su consecuencia por el Congreso, no pudieran regir por ausencia de reglamentación, la supremacía constitucional se tornaría ilusoria” (Fallos: 344:3011).
La Ley N° 26.165 reunió experiencias y estándares de protección confeccionados por el Comité de Elegibilidad para los Refugiados, organismo nacional predecesor a la ley. Allí se incorporó los principios internacionales sobre protección como el acceso al territorio y la oportunidad de asilo junto a la garantía de no ser devueltos al país en el que sufrieron persecución.
La Ley en sus principios generales se aboca a la protección de personas obligadas a huir de su país de nacionalidad o residencia habitual por razones de violencia, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos o que hubieren sido víctimas de abusos y graves violaciones de derechos humanos, conflictos armados y otros actos de agresión y violencia. Las personas en esta situación deciden migrar ya que no pueden o no desean acogerse a la protección de sus propios gobiernos por temor a la persecución.
En el artículo 1° del decreto se aprobó la Reglamentación de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165 y sus modificaciones; esto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) será la principal encargada de garantizar los trámites administrativos para dar cumplimiento a la ley en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Dentro de 10 días contados desde que la persona solicitante adquirió el refugio, la CONARE deberá expedirse sobre la viabilidad del pedido o su manifiesta improcedencia mediante el rechazo “in limine” estipulado en el artículo 41 de la reglamentación.
Resulta importante resaltar el artículo 2° de la Ley donde se estipula la protección de los refugiados en la República Argentina mediante los principios de no devolución. Esto incluye la prohibición del rechazo en frontera, no discriminación, no sanción por ingreso ilegal, interpretación más favorable a la persona humana o principio pro homine. “Conforme al carácter declarativo que tiene el reconocimiento de la condición de refugiado, tales principios se aplicarán tanto al refugiado reconocido como al solicitante de dicho reconocimiento”, se aclara.
Accedé a la reglamentación de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165
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