• viernes 03 de abril del 2026
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Empresas de venta online deberán exhibir el botón de arrepentimiento o baja de servicio

La medida facilita que los consumidores puedan revocar la aceptación de contratos cuando éstos sean celebrados a distancia y obliga a los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia tener a simple vista dicho link.

El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Disposición 954/2025, dispuso la implementación de un "Botón De Arrepentimiento" y un "Botón De Baja De Servicio" en las plataformas digitales de los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia, permitiendo a los consumidores revocar contratos sin requisitos adicionales.

La norma específica que cuando la contratación de un servicio haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, puede ser rescindida a elección del consumidor mediante el mismo medio utilizado en la contratación, ahora a través de un link que, por disposición, debe estar en un “lugar destacado y en el primer acceso”.

Entre los fundamentos de la disposición encontramos que se busca facilitar el ejercicio de los derechos del consumidor, regulados en Ley 24.240, así como simplificar la gestión de los trámites. Algunas de las cuestiones que regula la disposición ya se encontraban normadas, pero se consideró pertinente y necesario unificar estas regulaciones específicas en un solo texto, ello “no solo para facilitar la compresión y acatamiento por parte del sector proveedor, sino para conocimiento y ejercicio de esos derechos por parte de los consumidores y usuarios”.

Además la disposición contempla algunas modalidades especiales en cuanto a plazos cuando se trata de compra de entradas para eventos deportivos o artísticos, o cuando las compras tienen que ver con fines turísticos con fecha determinada (locaciones hoteleras, alquiler de autos, contratación de excursiones, etc.) tales como que se tiene un plazo de diez días para ejercer el derecho de arrepentimiento y/o 24 horas de antelación a la realización del espectáculo o hasta la reserva hecha con fin turístico.

A su vez, la disposición establece excepciones, es decir, casos en los que no se podrá revocar la compra realizada. Entre ellas, encontramos los contratos referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor; casos en los que el consumidor efectivamente haya utilizado o consumido el producto o servicio contratado; casos en que la adquisición o contratación de productos o servicios sea con fines de reventa; cuando se trate de productos perecederos. 

Por último, entre cuestiones a destacar de la disposición, se obliga a estas empresas proveedoras de bienes y servicios que brinden atención por cualquier medio informático, a que establezcan un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente, o no puede ser inferior a 8 horas diarias en días hábiles.


Accedé a la Disposición 954/2025

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