El fallo consideró que no se podía evaluar la razonabilidad de la tarifa en forma general y para todos los usuarios.
El titular del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, Alberto Recondo, rechazó hoy la acción de amparo que, con alcance en todo el país, cuestionaba los aumentos en la tarifa de energía eléctricas dispuestos por el Gobierno para este 2019.
La causa había sido iniciada por el Centro de Estudios Para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), la Asociacion de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUCC), la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y una veintena de intendentes bonaerenses del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires contra las resoluciones que dispusieron los incrementos tarifarios y en representación de todos los usuarios residenciales del país.
El juez Recondo rechazó el amparo con fundamento en que no se puede realizar un examen de la razonabilidad de la suba de tarifas sobre todo el universo de usuarios residenciales considerados en forma homogénea dado que, en dicho grupo conviven situaciones de la más variada gama. Puntualizó que allí se encuentran desde "jubilados y pensionados hasta ejecutivos de alto poder adquisitivo".
Con esa base, el magistrado consideró que no podía dictar una sentencia útil con efectos expansivos para todos dado que, al no ser igual la afectación para el grupo en cuestión, corresponde al Poder Judicial analizar en casos concretos si los incrementos tarifarios son compatibles o no con la Constitución.
Asimismo, el juez consideró que por la vía de la acción de amparo era imposible efectuar un control de razonabilidad de la suba tarifaria para todos los usuarios residenciales del servicio de energía eléctrica del paìs.
Por su parte, en atención a los grupos vulnerables incluidos en el grupo, el fallo consideró que ellos cuentan con la "tarifa social" que brindan las juridicciones en cuestión (Nación y provincias) y ello es una política que han adoptado los gobiernos cuyo mérito, oportunidad o conveniencia no incumbe al Poder Judicial.
El magistrado también rechazó el planteo de las asociaciones de consumidores respecto a la rentabilidad de las empresas eléctricas. En este sentido, afirmó que "la cotización bursátil de las empresas concesionarias en el mercado de valores no es uno de los extremos sobre los cuales corresponde efectuar el análisis de razonabilidad" dado que esta "circunstancia accidental puede hallar explicación posible en los fines propuestos por la Revisión Tarifaria Integral, en tanto la misma se orienta a la normalización del sector energético, según fuera expuesto en las normas que determinaron lanueva política sobre el servicio".
"El Estado Argentino, como responsable de las políticas públicas, ha adoptado diversas medidas, orientadas todas ellas a maximizar la posibilidad del pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales de los usuarios vulnerables", concluyó el juez Recondo.