A través del Decreto 575/2025 publicado en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 575/2025 publicado en el Boletín Oficial aprobó el "Régimen de conservación, administración y disposición de los bienes provenientes de actividad ilícita cautelados y recuperados en los procesos penales de competencia nacional y federal y de extinción de dominio". Conjuntamente se creó el Consejo de Bienes Recuperados en Favor del Estado Nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, como órgano de supervisión, evaluación y toma de decisiones al respecto.
Además, se dispuso que la Agencia de Administración de Bienes del Estado, que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros no contará con competencia para "la administración y la conservación de los bienes provenientes de actividad ilícita, cautelados y recuperados en los procesos penales de competencia nacional y federal y en los procesos de extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62 del 21 de enero de 2019, las que estarán a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA, sin perjuicio de la competencia exclusiva de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con respecto a su enajenación o concesión para su explotación comercial”.
Esta medida tiene el fin de "dotar al ESTADO NACIONAL de mecanismos ágiles, eficaces y transparentes para la recuperación, administración y disposición de activos provenientes de actividades ilícitas, asegurando su reinversión en políticas públicas que refuercen el sistema de justicia, la seguridad ciudadana y la reparación a las víctimas.". Por ello, se consideró que el Ministerio de Justicia, es la "cartera idónea para llevar adelante la administración y conservación de estos bienes, en línea con los estándares internacionales recomendados por la OCDE y el GAFI."
Además, este nuevo Régimen contempla la confección de un inventario público, "actualizado, con trazabilidad de los bienes y sus producidos, en miras a garantizar la transparencia en todas las etapas del proceso, desde la recepción del bien hasta la distribución final de los recursos generados por su disposición por el órgano competente, con el objeto de facilitar el control ciudadano e incrementar la confianza en las instituciones estatales."
Los órganos judiciales competentes, luego de un inventario que realizará el Consejo de la Magistratura en un plazo de sesenta días hábiles luego de la entrada en vigencia del presente decreto, deberán bajo custodia del Ministerio de Justicia los bienes cautelados y recuperados que hayan sido objeto de medidas judiciales en causas en trámite o concluidas con sentencia firme. A su vez, la Agencia de Administración de los Bienes del Estado contará con el mismo plazo para remitir un relevamiento detallado de dichos bienes, indicando en cada caso si se ha otorgado algún permiso de uso, concesión sobre los mismos, o si ha sido asignado en uso a un organismo o entidad del Sector Público Nacional.
Accedé al Anexo que fija el Régimen
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.