Fue en el marco de un solicitud de opinión consultiva impulsada por Argentina para que el Tribunal se pronunciara sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos. Además, estableció el deber del Estado de garantizarlo.
La solicitud argentina
El Estado argentino presentó el 20 de enero de 2023 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH- una solicitud de opinión consultiva sobre “el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”. Durante la tramitación de la misma el Tribunal recibió casi 130 escritos de Estados, organismos internacionales, instituciones estatales, comunidades, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y personas a título individual. Se celebraron audiencias públicas durante el mes de marzo del 2024 y finalmente, el pasado 7 de agosto del 2025 la Corte notificó la histórica Opinión Consultiva 31 de 2025 mediante la cual reconoce por primera vez de manera explícita el “derecho al cuidado” como un derecho humano en sí mismo.
Los principales ejes de la OC-31/25
El cuidado en el derecho internacional de los DDHH. Autonomía y principios.
La Corte recordó que las personas eventualmente recibirán o tendrán que brindar cuidados, ello como consecuencia lógica del ciclo vital y/o ante las eventualidades e imponderables es que el derecho al cuidado deviene en una necesidad básica, ineludible y universal. Enfatizó en que el derecho al cuidado está compuesto por tres dimensiones fundamentales: ser cuidado, cuidar y el autocuidado. En todas ellas la autonomía, participación y dignidad de las personas deben considerarse especialmente.
Señaló especialmente la doble función que cumple, tanto individual como social, al procurar el bienestar frente a los límites impuestos por la existencia, la edad, la enfermedad o las condiciones físicas o mentales, se constituye en una condición necesaria para la realización de las actividades en diversas etapas de sus vidas, entendiendo que algunas personas dependen del apoyo de otras para subsistir, vivir con dignidad y desarrollar un proyecto de vida autónomo. En consecuencia, sin la garantización del derecho al cuidado se frustraría el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
Mediante una interpretación sistemática, evolutiva y con aplicación pro persona de los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos la Corte IDH concluyó que el derecho al cuidado es un derecho autónomo, derivado de la lectura conjunta de artículos que regulan el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad personal, protección de la honra y la dignidad, protección de la familia, derechos del niño, igualdad ante la ley y el desarrollo progresivo de los derechos.
El Tribunal indicó que el derecho al cuidado tiene fundamento en el principio de corresponsabilidad social y familiar, siendo una responsabilidad compartida de los individuos y los “espacios sociales” (Estado, familia, sociedad civil, empresas, comunidad), debiendo garantizarse las actividades cotidianas a través de redes de cuidados que se materialicen tanto en prácticas sociales, políticas públicas, sistemas integrales de cuidados, entre otras alternativas. Lo vincula con el principio de solidaridad, que a su vez, tiene como fundamento la noción de la humanidad común y la interdependencia de los miembros de la sociedad. La Corte consideró que la valoración social del cuidado constituye una obligación jurídica derivada de éste principio, en tanto “el cuidado representa una actividad humana con valor intrínseco y un elemento esencial para el fortalecimiento de los vínculos entre las personas y la cohesión social”.
La dimensión igualitaria en materia de cuidados. Prohibición de discriminación.
La Corte IDH señaló enfáticamente que la distribución inequitativa de las tareas de cuidado no remuneradas basadas en estereotipos negativos de género y patrones socioculturales de conducta, configura discriminación estructural contra las mujeres, generando obstáculos en el ejercicio igualitario de sus derechos al trabajo, salud, seguridad social y educación, siendo una obligación de los Estados implementar de manera progresiva, políticas públicas orientadas a revertir dichos estereotipos y patrones socioculturales (por ejemplo, medidas para fomentar el cuidado parental equitativo y políticas de flexibilidad laboral para personas trabajadoras con responsabilidades familiares).
El Tribunal agregó que dicha situación se agrava cuando se entrecruzan otros factores de discriminación (mujeres migrantes, mayores, con discapacidad, entre otras condiciones), asimismo advirtió que algunos grupos de personas que ejercen trabajos de cuidado no remunerados se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, mencionando el caso de hogares monoporentales a cargo de mujeres que tienen a su cargo el sostenimiento económico del hogar y las labores de cuidado de sus hijos y/o otros familiares.
Por último, la Corte sostuvo que la garantía del derecho al cuidado debe tener como punto de partida las necesidades de “apoyo” y no solo de “atención”, considerando que el apoyo no es homogéneo en función de las necesidades de las personas, basándose en el respeto a sus derechos a la autonomía, independencia, seguridad y una vida libre de violencia.
El derecho al cuidado y los DESCA
En relación a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), la Corte IDH respondió a la consulta del Estado argentino sobre el alcance de los derechos al trabajo, la seguridad social, la salud y la educación respecto de las personas que cuidan y las que reciben cuidados. Señaló el carácter indivisible y su interdependencia con estos derechos, sostuvo que las labores de cuidado son un trabajo, en tanto actividades libremente elegidas de prestación de servicios a terceros, que tienen un valor económico y social, y que se adelantan con una cierta permanencia e intensidad.
También se refirió a las tareas de cuidado no remuneradas, actividades que, como regla general, se desempeñan al interior de los hogares, también pueden llevarse a cabo en centros comunitarios como guarderías o comedores. El Tribunal señaló la obligación de los Estados de adoptar medidas para eliminar las formas trabajo forzoso e infantil, y eliminar la discriminación en relación con las personas que realizan labores de cuidado no remunerado, además de asegurar en forma progresiva garantías mínimas derivadas del derecho al trabajo para las personas que realizan tareas de cuidado no remuneradas incluyendo la limitación del tiempo de trabajo diario, periodos mínimos de descanso, y acceso a un sistema de seguridad social que las proteja frente a las contingencias de enfermedad y a la vejez.
Obligaciones estatales. Los Sistemas Nacionales de Cuidado
Como obligaciones generales, la Corte IDH indicó que los Estados deberán respetar, garantizar y adoptar medidas para el efectivo ejercicio del derecho al cuidado, incluyendo una protección reforzada para los grupos en situación de vulnerabilidad (mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, entre otras).
En relación a los Sistemas Nacionales de Cuidado -SNC-, luego de analizar las experiencias en otros países del Sistema Interamericano, señala el Tribunal que éstos no necesariamente implican la creación de nuevas instituciones, políticas o programas. Menciona que la regulación, articulación, supervisión y fiscalización de las diferentes modalidades de prestación de servicios de cuidado existentes resultan una variable a considerar. Asimismo, los SNC podrían resultar de utilidad como herramienta alternativa a los fines de asegurar el cumplimiento de aquellos requisitos indispensables del derecho al cuidado ante la insuficiencia de las instituciones y mecanismos existentes. Especial relevancia cobra la asignación de recursos públicos en relación a las capacidades y políticas económicas adoptadas por los Estados teniendo en consideración el deber de observancia de la obligación de desarrollo progresivo.
Accedé al video de la Corte IDH
Accede al resumen de la OC-31/25 del 12 de junio de 2025 de la Corte IDH
Accede a la OC-31/25 del 12 de junio de 2025 de la Corte IDH
Accede a las audiencias públicas: 12 de marzo; 13 de marzo; 14 de marzo.
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.