• miércoles 29 de octubre del 2025
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La Justicia Federal de Rosario declaró inconstitucional la ley que impide la libertad condicional en delitos de narcotráfico

El Tribunal Oral Federal consideró que la ley de ejecución penal vulnera el principio de igualdad al excluir a personas condenadas por delitos previstos en la Ley 23.737 en los artículos 5, 6 y 7.

El Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario, integrado unipersonalmente por el juez Otmar Paulucci, declaró inconstitucionales los artículos 56 bis, inciso 10 de la Ley 24.660 y el artículo 14 del inciso 10 del Código Penal que impiden acceder a la libertad condicional de quienes fueron condenados por los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley 23.737.

El magistrado consideró que si bien la Cámara Federal de Casación Penal -en el Plenario Tobar Coca- consideró compatibles el impedimento de la libertad condicional de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley 23.737 con el régimen de progresividad de la pena, el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno; dicho plenario no puede tener efecto sobre los magistrados que deberán resolver temas similares ya que el control de constitucionalidad en Argentina es difuso.

Resuelta la primera cuestión, el magistrado argumentó que la prohibición absoluta para el acceso a la libertad condicional de los condenados por delitos de narcotráfico resulta discriminatoria dado que existen otros delitos de igual o mayor gravedad para cuyos condenados sí son posibles los beneficios liberatorios. En este sentido, reforzó que estas previsiones vulneran el principio de igualdad en la ejecución de la pena de prisión porque a distintos autores que se les ha asignado la misma pena les depara un tratamiento penitenciario distinto.

A su vez, sostuvo que esta prohibición vulnera el principio de progresividad de la pena porque es imposible compatibilizar dicho principio con el “cumplimiento íntegro y efectivo de las penas” porque cancela la progresividad de la pena y reduce el último período -el de libertad condicional- a tan sólo un año, tornando ilusoria la finalidad de la pena, es decir, la resocialización. Por estas razones, el juez resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inc. 10) de la ley 24.660 y 14, inciso 10) del Código Penal y de esta manera evaluar la viabilidad de la libertad condicional del imputado.

 

Accedé al texto de la sentencia


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