Intervino el juez Daniel Rafecas.
La Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal desestimó la denuncia del presidente Javier Milei contra los periodistas Carlos Pagni y Ari Lijalad, por sus expresiones periodísticas en medios. Consideró que ejercieron su labor amparados en el derecho a la libertad de expresión.
En el caso del periodista La Nación, Milei se agravió por los dichos realizados en el programa Odisea. En particular, esgrimió que el periodista había realizado un recorrido histórico sobre el régimen nazi con la intención de inducir al lector a una comparación insidiosa entre el dictador Adolf Hitler y Milei. Analizó la denuncia el juez Daniel Rafecas, a cargo transitorio del Juzgado n° 6.
El magistrado consideró que "a simple vista se advierte que el Sr. Pagni, en el marco de un espacio editorial, se limitó a realizar un análisis de la coyuntura política a nivel mundial, señalando la existencia de una crisis de comunicación, por fragmentación y desarticulación de los espacios políticos y sus máximos representantes en la que, justamente por ese contexto, el diálogo pacífico entre líderes políticos aparece, según plantea, como una rareza".
El magistrado realizó un recorrido normativo de los derechos constitucionales en pugna y concluyó "que los dichos no exceden el marco de amparo que ofrece la libertad de prensa en un contexto democrático".
En el caso del periodista Lijalad, Milei denunció que en la nota de El Destape titulada "Milei, entre el odio a la información y el discurso nazi", el querellante realizó diversas manifestaciones en su contra, comparándolo con Adolf Hitler. También, intervino en el caso el juez Daniel Rafecas.
"No se observan en la publicación cuestionada, injurias o calumnias proferidas por el querellado contra el Presidente de la Nación, sino más bien, y tal como dije, se trata de opiniones críticas proferidas por el mismo, respecto a actitudes y decisiones adoptadas por el mandatario en el marco de su rol como cabeza del Estado" exbozó.
A su vez, agregó que: "Dada la condición de funcionario público de máxima jerarquía del querellante, conforme establece el caso “Kimel vs. Argentina” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la intervención penal debe ser excepcional, lo que trae necesariamente como correlato una reducción del ámbito de protección penal con relación a la crítica de sus actividades."
Accedé a la resolución en la causa contra Lijalad.
Accedé a la resolución en la causa contra Pagni.
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