La Justicia Federal consideró que el asunto no podía tratarse por medio del amparo dado que requiere mayor análisis y actividad probatoria.
El Juzgado Federal N° 1 de Rawson rechazó una acción de amparo colectivo que pretendía declarar la nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Resoluciones de actualización tarifaria N°41/2024 de la Secretaría de Energía y N° 122/2024 del ENARGAS y cualquier otra norma concordante, junto con la devolución de sumas abonadas a raíz de dichas resoluciones, para todos los usuarios y consumidores del servicio público de gas correspondientes a las subzonas tarifarias Cordillerano, Buenos Aires Sur y Chubut Sur.
La acción fue promovida por Claudia Susana Bard, Defensora del Pueblo de Chubut, contra el Estado Nacional - Ministerio de Economía – Secretaría de Energía, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A., cuestionando el cuadro tarifario de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural.
En tanto, la defensa del Estado Nacional, sostuvo que la adecuación tarifaria apunta a garantizar la prestación continua de servicios públicos en condiciones técnicas, económicas y de seguridad para los usuarios y que las tarifas deben ser justas y razonables no pudiendo desconocerse los costos de su prestación. Además, manifestó que se cumplió con la respectiva audiencia pública obligatoria que garantiza la participación ciudadana y en función de ello, se emitieron nuevos cuadros tarifarios, conforme los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Asimismo, explicó que el esquema tarifario se encuentra en una etapa de transición hacia subsidios energéticos focalizados que fija topes a los volúmenes de consumo subsidiados para evitar los consumos irresponsables. Destacó que los usuarios residenciales de las subzonas tarifarias “Cordillerano”, “Buenos Aires Sur” y “Chubut Sur” de la provincia del Chubut, se encuentran alcanzados por un subsidio y pagan un precio de gas que resulta en un 50% del precio fijado en el cuadro tarifario y que se mantiene la protección a los usuarios vulnerables mediante la implementación de la tarifa social (Resolución MINEM N° 219/2016), el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) (Decreto 332/2022) y el Registro Único de Beneficiarios y Beneficiarias Especiales del Régimen de Zona Fría de Zona Fría (Ley 27.637 y Decreto 486/2021).
El demandado, Camuzzi Gas del Sur S.A., argumentó que el proceso tarifario respetó los procedimientos legales vigentes y que los usuarios residenciales de la zona sur del país se encuentran subvencionados desde hace más de 20 años. Existen múltiples esquemas de subsidios en función del nivel de ingresos, zona geográfica y condiciones climáticas. Además, señaló que actualmente el Estado Nacional mantiene una deuda con Camuzzi por subsidios no abonados que agrava la situación financiera de la empresa y compromete su operación y mantenimiento.
Al momento de tomar su decisión el juez federal, Hugo Ricardo Sastre, consideró que la compulsa de facturaciones, sin atender a las fluctuaciones económicas, no basta para concluir que se trata de aumentos irrazonables. Agregó que no se verificó un acto de la autoridad pública manifiestamente arbitrario e ilegal y no es posible desconocer una atribución legalmente conferida como es la de establecer e incrementar los cuadros tarifarios de un servicio público, por lo que la medida lesiva debería ser adecuadamente probada para emitir un pronunciamiento que declarara la ilegalidad de la actividad administrativa.
Por ello, resolvió rechazar la acción de amparo por considerar improcedente la vía procesal elegida, dado que no se verificó un daño grave o irreparable que no pudiera canalizarse por otro medio judicial más adecuado. Además, el análisis de hechos complejos excede el marco del proceso del amparo por lo que se requiere otro ámbito de debate y prueba que confiera mayor amplitud.
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