Así lo decidió la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa Federal. Fue en el marco de una demanda colectiva realizada por asociaciones de mujeres y diversidades para evitar el desmantelamiento de las áreas estatales en la materia.
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la medida cautelar que había otorgado el juez federal Enrique Alonso Rigueira -de manera parcial-, en la que le ordenaba al Estado a no reducir los recursos humanos e institucionales destinados a la protección contra la violencia de género.
Fue en el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, en conjunto con otras asociaciones civiles contra el Estado Nacional, para que éste defina cómo se cumplirían las obligaciones legales asumidas a través de las Leyes para prevenir la violencia de género (Ley 26.485, 27.499 y 27.210). En concreto, solicitaron al Estado que estableciera un plan de acción para reordenar los recursos y garantizar los servicios de prevención y atención a las víctimas de violencia de género.
Los fundamentos de la demanda se centraban en el cierre del Ministerio encargado de proteger los derechos de las personas afectadas por violencia de género y su consiguiente traslado a una subsecretaría dentro del Ministerio de Capital humano. También, por el consecuente ajuste presupuestario, el desmantelamiento de programas claves para prevenir la violencia y asistir a las víctimas, y el despido masivo de personal encargado de garantizar estos servicios.
Los camaristas José Luis López Castiñeira y Luis M. Marquez revocaron la resolución que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. Por su parte, la camarista María Claudia Caputi se excusó.
“La medida cautelar, en los términos en que ha sido concedida, además de denotar, prima facie –tal como se ha señalado más arriba-, una indebida intromisión del Poder en aspectos propios de las facultades del Poder Ejecutivo (ello, sin que se encuentre acreditada la manifiesta ilegitimidad y/o arbitrariedad del proceder de la parte demandada), no se vislumbra como adecuada (en cuanto al medio elegido) a los efectos del cumplimiento del fin propiciado”, argumentaron.
En ese mismo sentido, agregaron que no se advierte el modo “en que la orden impartida a título cautelar, en especial la consistente en que la demandada se abstenga de reducir la cantidad de recursos humanos y la infraestructura institucional afectada a labores dependientes de la Subsecretaría de Protección Contra la Violencia de Género y de los Centros de Acceso a la Justicia (lo que se traduce, en definitiva, en el mantenimiento de la estructura institucional y de personal habida con anterioridad al estado actual) ha de contribuir -por el sólo hecho de ser conservada la estructura y la dotación de personal, a la debida protección del colectivo”.
“Contrariamente a lo sostenido por el Sr. magistrado de grado, no se encuentra acreditado el recaudo de la verosimilitud en el derecho, en grado suficiente para admitir la tutela con el alcance dispuesto en el decisorio apelado”, manifestaron.
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