• sábado 14 de febrero del 2026
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Diputados dio media sanción a la Reforma Penal Juvenil

El nuevo texto establece la responsabilidad penal para adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18, cuando sean imputados por delitos previstos en el Código Penal o leyes especiales. El proyecto deroga expresamente la ley 22.278 y redefine de manera integral el sistema de responsabilidad penal juvenil.

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación otorgó media sanción al proyecto de Reforma Penal Juvenil en donde se pretende bajar la edad de punibilidad desde los 14 años cuando se trate de un hecho tipificado como delito en el Código Penal. La votación tuvo lugar este miércoles en la cámara baja; el proyecto será girado al Senado para su tratamiento y votación.

Dentro de la sesión especial se aprobó el proyecto de ley con 149 votos positivos, 100 negativos y 0 abstenciones. Según el dictamen de mayoría, la finalidad de la iniciativa es fomentar en las y los adolescentes un sentido de responsabilidad legal por sus actos y “lograr su educación, resocialización e integración social”. Se propone brindar herramientas para superar el riesgo social y la conflictividad.

Sobre las penas privativas de libertad contempladas en la iniciativa se cuentan la privación de libertad en domicilio; en un instituto abierto; en institutos especializados de detención; o en una sección separada de un establecimiento penitenciario. Todas las opciones contemplan conjuntamente medidas orientadas al desarrollo de la educación, trabajo y conciencia sobre la gravedad del hecho cometido.

Dependiendo de la gravedad del hecho, el texto enviado al Senado contempla las siguientes penas: amonestación; prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas; prohibición de conducción de vehículos, si el delito imputado se vincula con la conducción; prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos; prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside; prestación de servicios a la comunidad (tareas de interés social en entidades públicas o privadas,  hospitales, escuelas, sociedades, etc); monitoreo electrónico; reparación integral del daño a la víctima; y penas privativas de la libertad.

Es pertinente recordar la diferencia entre imputabilidad y punibilidad: mientras lo primero puede realizarse a cualquier persona que comprenda la ilicitud de su conducta, la punibilidad se refiere a la posibilidad de responsabilizar penalmente a esa persona. En este caso, la discusión se centra en la baja de la edad de punibilidad de los 16 a los 14 años.


Accedé al texto aprobado


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