Así lo hizo en una causa iniciada por la Mesa Coordinadora Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionados, al considerar que ésta no contaba con legitimación activa para promover la acción.
La Cámara Federal de Seguridad Social confirmó el rechazo de la acción promovida por la Mesa Coordinadora Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionados, que pretendía la declaración de inconstitucionalidad integral del DNU N° 70/2023, así como su nulidad y la de todas las normativas derivadas de su vigencia. Además, se había solicitado una medida cautelar para suspender la aplicación de dicho decreto. Los jueces Juan Fantini Albarenque, Walter F. Carnota y la jueza Nora Carmen Dorado – Integrantes de la Sala II de la Cámara – fundaron su decisión en la manifiesta falta de legitimación activa de dicha entidad para promover la acción.
Originalmente, la Mesa Coordinadora Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionados interpuso una apelación contra la resolución de grado que declaró su falta de legitimación activa para promover una acción que buscaba la declaración de inconstitucionalidad del DNU Nº 70/2023.
Dicha entidad, en representación del colectivo de jubilados y pensionados argumentó que el DNU N° 70/2023 genera una afectación directa y homogénea a sus derechos, en especial en materia de seguridad social, salud y acceso a medicamentos. Entre las consecuencias menciona: la desregulación de obras sociales (que permite el aumento excesivo en los costos de la medicina prepaga), la reducción de cobertura de medicamentos al 100% por parte de PAMI y la declaración de emergencia previsional que vulneraria derechos estructurales del sistema de seguridad social.
Frente a ello, el tribunal recordó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Halabi" donde se establecieron los lineamientos para determinar la procedencia de acciones colectivas. Conforme dicho fallo, es necesario verificar un hecho único que cause una lesión a una pluralidad relevante; que la pretensión procesal se enfoque en los efectos comunes y que el ejercicio de la acción individual no se encuentre plenamente justificada o que exista un fuerte interés estatal en la protección del grupo afectado.
Al momento de decidir, se consideró que el DNU N° 70/2023 constituye un hecho único y no se demostró una conexión causal directa entre la norma y la afectación denunciada en forma colectiva, sino que se afecta de forma diversa a cada individuo. Por otra parte, la acción promovida no se centra en los efectos del DNU, sino que busca cuestionar su validez integral sin delimitar su alcance y sin especificar los elementos comunes en la lesión de derechos individuales. Además, si bien es real que los jubilados y pensionados enfrentan dificultades económicas no se acredita que el acceso individual a la justica sea inviable en el caso, no configurándose un “interés estatal fuerte”.
Finalmente, la Cámara resolvió que la Mesa Coordinadora Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionados no cumplió con los requisitos establecidos para la procedencia de acciones colectivas, rechazando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia de grado que declaró la falta de legitimación activa de la actora.
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