El juez federal Alejo Ramos Padilla consideró que el Poder Ejecutivo se habría excedido en los límites que el Congreso le dio al realizar la delegación de facultades en la Ley Bases.
El juez subrogante del Juzgado Federal N°2 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, dispuso una medida cautelar interina que suspende los efectos del decreto N°116/2025, en cuanto dispuso la transformación del Banco Nación de ente autárquico a sociedad anónima.
Para el magistrado, el Poder Ejecutivo Nacional “pudo haberse excedido en los límites fijados por el Congreso” al realizar la delegación de facultades en la “Ley Bases” N°27.742.
La decisión llegó en el marco de una acción promovida por trabajadores de la entidad en representación de todo el colectivo del BNA, que buscaba declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 13, 48, 51 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 y del artículo 24 de la Ley N° 26.122, en cuanto avalarían la privatización del Banco Nación.
En esta misma causa pero en septiembre del año pasado, el magistrado había declarado que las normas vigentes (en particular el DNU N°70/2023) no permitían la privatización del Banco de la Nación Argentina y que para hacerlo era necesario que se lo dispusiera el Congreso mediante una ley formal.
En aquella decisión, el juez Ramos Padilla había resuelto, por un lado, declarar abstracta la causa promovida por los trabajadores del Banco de la Nación Argentina que pretendía la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA N° 348 (que contrató un estudio jurídico para avanzar en la transformación del banco en sociedad anónima) dado que aquella había agotado sus efectos. Por otro lado, declaró que “el DNU 70/23 y la resolución 348 del B.N.A. no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria, que solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional”.
También había referido que la sanción de la Ley 27.742 (Ley de Bases) contenía originalmente al Banco Nación dentro de las empresas sujetas a privatización, pero que luego se eliminó en el texto finalmente aprobado. En ese sentido, el juez había remarcado que “se evidencia entonces la voluntad del Congreso Nacional y de ambas Cámaras, al sancionar la ley de excluir al Banco de la Nación Argentina como entidad sujeta a privatización, producto de un debate generado en el ámbito político adecuado con intervención de múltiples actores y que excede la revisión judicial”.
Por otro lado, señaló que el propio Poder Ejecutivo Nacional con sus actos de gobierno concretos dio cuenta de su interpretación sobre este asunto: se necesita una ley del Congreso para transformar al Banco Nación de un ente autárquico (según establece su Carta Orgánica) a una sociedad anónima.
Respecto a la contratación del estudio jurídico privado para llevar adelante la transformación de la estructura jurídica del BNA en S.A., el juez había remarcado que si bien constituye una facultad 'excepcional' prevista en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, resultó una vía de hecho inapropiada y apresurada contraria al propio decreto que cita en su apoyo. En ese sentido recordó que “el DNU 70/23 promueve una gestión de austeridad en el uso de los recursos públicos” y agregó que “La entidad tenía la posibilidad de solicitar asesoramiento del Cuerpo de Abogados del Estado (CAE) y otros organismos públicos, quienes podrían haberse pronunciado sobre la necesidad de una ley concreta del Congreso para iniciar un proceso privatizador del Banco Nación”.
Por esas razones concluyó que desde el agotamiento de los efectos el acto cuestionado y con la entrada en vigencia de la “Ley Bases” había dejado de existir caso actual en los términos del art. 116 de la CN con la decisión del Estado de excluir al Banco de la Nación Argentina de las entidades sujetas a privatizar.
Mientras esta decisión se encontraba apelada en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, el pasado 19 de febrero se dio a conocer el decreto N°116/2025, que dispuso la transformación del Banco de la Nación Argentina de ente autárquico en sociedad anónima. Esto fue denunciado como hecho nuevo por las partes, que solicitó nuevamente el dictado una cautelar y la remisión de la causa al juzgado de primera instancia a esos efectos.
Entre los motivos expresados por quienes iniciaron la demanda, expresaron que el decreto N°116/2025 modifica sustancialmente la estructura jurídica del BNA, en tanto “constituye un paso decisivo en la conversión del BNA en una sociedad anónima, lo que implica la pérdida de su carácter de ente autárquico del Estado Nacional, con las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que ello acarrea”.
A la hora de resolver, el magistrado recordó lo resuelto en septiembre en la causa, donde dijo que el Banco Nación no se encontraba incluido en el art. 48 del Decreto 70/23, que establece que “Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas”. Ello en virtud de que el Banco Nación es un ente autárquico y no una sociedad o empresa con participación del Estado.
Además, esa situación se vio reforzada –remarcó el magistrado- con la sanción de la denominada “Ley Bases” N°27.742, que en su texto original preveía la privatización del Banco Nación pero –luego de un extenso debate en el seno de la Cámara de Diputados- finalmente fue excluido de texto sancionado.
Así “se evidenciaba la voluntad del Congreso Nacional y de ambas Cámaras, al sancionar la ley, de excluir al Banco de la Nación Argentina como entidad sujeta a privatización, y que ello fue producto de un debate generado en el ámbito político adecuado con intervención de múltiples actores y que excede la revisión judicial”, lo que motivó que la causa fuera declarada abstracta en su momento.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo de la Nación habría avanzado en la transformación del Banco Nación en exceso de las facultades delegadas que le otorgó la ley 27.742, bajo la interpretación de que el artículo 3° de la norma avalaría la transformación de la entidad.
Dicho artículo –citado en los fundamentos del decreto N°116/2025- expresa:
“Artículo 3°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente:
(...) b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos”.
En ese sentido, mencionó que “si bien es cierto que el decreto 116/2025 no declara al Banco sujeto a privatización, sino que modifica su estructura jurídica convirtiéndolo en Sociedad Anónima, también lo es que dicha conversión puede implicar un paso previo a su posible privatización, en tanto permite prima facie el ingreso de capitales privados; circunstancia que si bien deberá ser analizada en el contexto adecuado, escuchando previamente a las partes y respetando los principios del debido proceso y defensa en juicio; imponen ahora el dictado de la medida cautelar”.
Respecto a la urgencia de adoptar esta medida cautelar interina, el magistrado justificó que el peligro en la demora se acreditaba por el hecho de que “el decreto 116/2025 (B.O 20/2/2025) ya está en plena vigencia según lo establecido en su artículo 14 [1]y sus efectos pueden resultar irreversibles en caso de que se permita una modificación estructural del Banco de la Nación Argentina, circunstancia que objetivamente sólo puede impedirse al día de la fecha disponiendo una medida interina”.
Por estos motivos, el magistrado le ordenó al Estado Nacional y al Banco Nación que se abstengan de toda acción tendiente a la transformación de éste último en una sociedad anónima, y les solicitó que produzcan un informe que dé cuenta del interés público comprometido, conforme el artículo 4° de la ley de medidas cautelares contra el Estado N°26.854.
Causa N°13558 - Incidente Nº 1 - ACTOR: GUERRERO IRAOLA, JUAN HONORIO Y OTROS DEMANDADO: PEN Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
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