• Monday 01 de June del 2026
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La Justicia declaró colectiva la acción contra la baja del Plan Aunar Familias

Se trata de una causa impulsada por la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes contra la resolución que eliminó el subsidio a personas que tengan el cuidado provisional de niños bajo medidas de protección.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez, declaró el carácter colectivo de la acción promovida por la Defensoría de Niñoz, Niñas y Adolescentes contra la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), en cuanto concluyó un programa social en favor de niños bajo medidas de protección, pero desestimó la medida cautelar solicitada que pretendía suspender los efectos de la Resolución SNNAYF 205/2025.

El origen del conflicto se remonta a la decisión de la SENAF de dejar sin efecto el subsidio excepcional “Aunar Familias”, creado mediante las Resoluciones MDS N° 674/2022 y SENNAF N° 1237/2022. Dicho programa otorgaba una asignación económica a personas vinculadas por parentesco o afinidad a niños, niñas y adolescentes bajo medidas excepcionales de protección, que hubieran asumido su cuidado provisional. La Defensoría sostuvo que la baja del subsidio afectaba a más de 15.000 niños y adolescentes en todo el país, desincentivando el cuidado familiar y comunitario.

La parte actora, amparada en los artículos 1, 47, 55 y 64 de la Ley de Protección Integral N° 26.061, promovió una demanda colectiva con el objetivo de obtener la nulidad absoluta de la Resolución N° 205/2025 y el restablecimiento del plan. En paralelo, requirió una medida cautelar innovativa para que se suspendieran los efectos de la norma impugnada y se reanudara el subsidio hasta la sentencia definitiva.

Por su parte, el Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano se opuso a la tutela anticipada. Argumentó que la medida perseguía idéntico fin que la pretensión principal, lo que implicaba un inadmisible adelanto de jurisdicción. Además, defendió la legitimidad del acto administrativo señalando que el programa “Aunar Familias” carecía de metas, medición de resultados, registros confiables y mecanismos de control. La demandada sostuvo que su decisión se enmarcaba en una reformulación de políticas públicas basada en el principio de subsidiariedad federal y la necesidad de fortalecer a los organismos provinciales de niñez.

El tribunal comenzó por analizar la procedencia de la acción colectiva. Con base en los precedentes “Halabi” (Fallos 332:111) y “PADEC” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la jueza consideró que se trataba de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. Explicó que existe un hecho único – el dictado de la Resolución N° 205/2025 – que provoca una lesión común a una pluralidad relevante de niños, niñas y adolescentes bajo medidas excepcionales de protección. Asimismo, destacó que la Defensoría se encuentra legitimada para representar a ese colectivo y que el acceso individual a la justicia no se justifica ante la vulnerabilidad de los afectados. En consecuencia, declaró la acción como colectiva, definió la clase y fijó como objeto procesal la nulidad de la resolución impugnada.

En cuanto a la medida cautelar innovativa, la magistrada aplicó un estándar de rigor reforzado. Recordó que este tipo de tutela excepcional requiere no solo verosimilitud del derecho y peligro en la demora, sino también – por tratarse de un acto administrativo – la demostración prima facie de su manifiesta arbitrariedad, dado que los actos estatales gozan de presunción de legitimidad. Añadió que, al coincidir la cautelar con el objeto de fondo, su concesión implicaría sustituir el criterio del Poder Ejecutivo en materia de políticas públicas, lo que resulta improcedente en el ámbito preliminar.

La jueza subrayó que, durante el trámite, ya se había dictado una medida interina mediante la cual se ordenó a la demandada garantizar el pago del subsidio a 317 personas cuyas solicitudes habían sido aprobadas antes de la Resolución N° 205/2025. Ese pago fue efectivizado por el Estado Nacional por un monto superior a los 59 millones de pesos, cumpliendo así con los beneficiarios que ya se encontraban dentro del sistema. Frente a esa circunstancia, el tribunal consideró que no se acreditaba un peligro actual e inminente que justificara restablecer todo el plan de manera cautelar, máxime cuando ello implicaría erogaciones no previstas y una alteración del diseño de políticas públicas cuya definición compete exclusivamente al Ejecutivo.

Finalmente, el Tribunal resolvió: declarar colectiva la acción, definir la clase y el objeto procesal, ordenar la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos y la publicación en la página web del Ministerio, desestimar la medida cautelar innovativa peticionada, y no imponer costas en esta etapa por no existir vencedor ni vencido en el incidente cautelar.

El fondo del asunto –la legalidad o nulidad de la Resolución N° 205/2025– aún deberá ser resuelto en sentencia definitiva.


Accedé a la resolución

Juzg. Cont. Adm. Fed. 12, CAF 28035/2025, DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES c/ EN - M CAPITAL HUMANO - DNU 8/23 s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, 1/06/2026.


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