El juez exhortó a las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales que se abstengan de expedir órdenes que impliquen una limitación arbitraria al derecho constitucional a la protesta social pacífica de las personas que se encuentren en la provincia de Buenos Aires y se dirijan a la marcha.
El titular del Juzgado Federal n° 1 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, hizo lugar a una acción de habeas corpus colectivo y preventivo, en favor de todos los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires que decidan convocarse desde distintos puntos de la provincia para participar de la movilización prevista en defensa del colectivo LGBTIQ+ en las inmediaciones del Congreso Nacional.
Para el magistrado "existe un interés público e internacional en preservar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas que participen en la movilización social" que se encuentra convocada para el día de hoy en las inmediaciones del Congreso.
Para ello, requirió a las fuerzas federales y provincial que no intercepten a personas en la vía pública –tanto en transportes públicos como en vías de acceso a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires– y/o se filmen con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa y sin que concurran circunstancias que hagan suponer la existencia de un delito.
La acción tuvo en miras prevenir cualquier tipo de acto que restringiera la realización del ejercicio del derecho constitucional a la protesta en el marco de la realización de la Marcha Federal del Orgullo LGBTIQ+ Antifascista y Antirracista.
En particular, el juez Ramos Padilla exhortó a las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales que se abstengan de expedir órdenes bajo su órbita que impliquen una limitación arbitraria al derecho constitucional a la protesta social pacífica. También, ordenó que no se intercepten a personas en la vía pública y/o se filmen con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa y sin que concurran circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan presumir la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito.
En su presentación, los accionantes hicieron referencia a las declaraciones del Presidente Javier Milei en el foro de Davos en tanto "generan un ambiente de prejuicio e intolerancia que puede fomentar la discriminación y violencia contra las personas LGTB (...) estos discursos crean un ambiente sistemático de hostilidad en contra de las personas del colectivo LGBT”.
Sumado a ello, agregaron que la situación de represión y detenciones ocurridas en otras protestas públicas anteriores por aplicación del Protocolo Antipiquetes, generarían un temor fundado de que pueda restringirse el derecho a la protesta y la libertad ambulatoria de quienes asistieran a la marcha.
Luego de repasar el alcance constitucional y convencional que tiene el derecho a la protesta, el magistrado consideró que:
"(...) proteger el derecho a la manifestación pública es esencial para la realización de un estado democrático en el que el diálogo y el debate sean posibles. De allí que los gobiernos, no sólo deben tolerar las manifestaciones de protesta, sino que tienen la responsabilidad de garantizar que estos espacios de expresión sean seguros y respetados, fortaleciendo así la participación ciudadana y el respeto por la diversidad de opiniones que enriquece la sociedad".
Para ello, también tuvo en cuenta la Observación General N°37/2020 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, relativa al derecho de reunión pacífica, en cuanto señala que este “permite a las personas expresarse colectivamente y participar en la configuración de sus sociedades... constituye también el fundamento mismo de un sistema de gobierno participativo basado en la democracia, los derechos humanos, el respeto de la ley y el pluralismo".
Respecto al rol de las fuerzas de seguridad, también se apoyó en la mencionada Observación General para sostener que la identificación, registro y cacheo de quienes participen de movilizaciones pacíficas "solo puede esta dado a partir de la sospecha razonable de la comisión o la amenaza de la comisión de un delito grave y no se deben utilizar de manera discriminatoria. El simple hecho de que las autoridades relacionen a una persona con una reunión pacífica no constituye un motivo razonable para detenerla y cachearla”.
Finalmente, hizo referencia a un Comunicado elaborado por tres relatorías especiales de Naciones Unidas respecto a la Resolución N°943/2023 que aprobó el denominado "Protocolo Antipiquetes". En particular, en cuanto las relatorías criticaron los lineamientos del Protocolo:
“Toda restricción de la participación en reuniones pacíficas se debería basar en una evaluación diferenciada, o individualizada, y de toda forma proporcionada y objetiva, de la conducta de los participantes y la reunión de que se trate, con el objetivo de facilitar la protesta pacífica. Por tanto, se puede presumir que las restricciones generales de las reuniones pacíficas son desproporcionadas y, por tanto, contrarias al estándar internacional”.
Por último, requirió al Ministerio de Seguridad de la Nación y el de la Provincia de Buenos Aires que informen antes de las 12 hs. del día 1° de febrero sobre la existencia de protocolos especiales o indicaciones extraordinarias a las fuerzas de seguridad previstas para las manifestaciones.
¿Te resulto útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor.Suscribirse.