Una decisión de la Justicia Contencioso Administrativo Federal en el marco de una causa iniciada por la asociación "Poder Ciudadano"
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo del juez Martín Cormick, condenó al Estado Nacional a poner a disposición de los extranjeros residentes en el exterior todos los medios de comunicación que les permitan efectuar pedidos de acceso a la información pública ya sea por escrito, medio electrónico, Tramites a Distancia (TAD) u otro.
Esta resolución se adoptó en el marco de una acción de amparo que planteó una persona de nacionalidad peruana junto al apoyo de una fundación argentina llamada “Poder Ciudadano” que tiene como misión la defensa de los derechos cívicos en el país.
Todo inició luego de que el accionante se viera imposibilitado de solicitar información al Ministerio de Cultura -relativa a la ley Micaela-. Al canalizar formalmente su pedido en primer lugar se dirigió por email y al contestar el organismo le indicó que debía gestionarlo a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), al intentarlo no pudo siquiera presentar su petición ya que el formulario preestablecido requiere la indicación de un documento que acredite la residencia en el país.
Al momento de analizar el planteo el juez recordó que la ley N° 27.275 -de acceso a la información pública- no realiza ninguna distinción o discriminación en el acceso de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información pública. Con lo que concluyó que la vía para canalizar los pedidos al solicitar dicha documentación resultaba restrictiva y obstaculizaba el goce y ejercicio del derecho al acceso a la información pública a quienes no residen en el país.
Concretamente en su artículo 9 se precisa cómo debe ser la solicitud de información y solo se establece que: “debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea o se presuma que la posee (…) pudiéndose realizar por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante, la identificación clara de la información que se solicita y los datos de contacto del solicitante, a los fines de enviarle la información solicitada o anunciarle que está disponible…”
En este sentido cabe resaltar que la ley de acceso a la información pública no contiene ninguna disposición que permita entender la posibilidad de restringir el acceso este derecho, sino solo en las excepciones taxativamente previstas y la condición de extranjero no es una.
Basada en los principios de: 1) presunción de publicidad, 2) transparencia y máxima divulgación; 3) informalismo; 4) máximo acceso; 5) apertura; 6) no discriminación; 7) máxima premura, 9) facilitación, entre otros, se resalta la literalidad del acceso y el espíritu de amplitud sobre el.
Datos de la causa
Juzg. Cont. Adm. Fed. Nº 11, "Poder Ciudadano", Expte. CAF 11252/2023, 13/12/24.
¿Te resulto útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.