• sábado 08 de febrero del 2025
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La Justicia ordenó la cobertura médica para la criopreservación de esperma de una mujer trans

Así lo decidió la Cámara Federal de La Plata, en el marco de la Ley de reproducción medicamente asistida para preservar la fertilidad futura de una afiliada que transita un proceso de feminización.

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata ordenó a OSDE prestar el servicio de criopreservación espermática a favor de una mujer trans afiliada a la prepaga, en el marco de la Ley 26.862 de reproducción medicamente asistida y revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, por entender que la práctica no estaba prevista en la Ley 26.743 de identidad de género.

Cabe destacar que la decisión se tomó en el marco de un proceso de amparo interpuesto por una afiliada que transita un proceso de feminización a partir de que su médica tratante le prescribiera la criopreservación de espermatozoides para preservar su fertilidad. Dicho procedimiento fue denegado por la Obra Social, bajo el pretexto de que se trataba de un “diferimiento de maternidad”, situación no incluida en los supuestos establecidos por la Ley 26.862 de reproducción medicamente asistida, ni en la normativa que OSDE tiene prevista para su autorización.

Para decidir, los magistrados Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Álvarez comenzaron haciendo hincapié en las disposiciones de la Ley 26.743 de identidad de género, sobre todo en su artículo 1° que dispone que toda persona tiene derecho: a) al reconocimiento de su identidad de género; b) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y c) al ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

En ese contexto, resaltaron que la Ley de Identidad de Género “no vincula el reconocimiento de la identidad de género a una necesaria modificación corporal y, por tanto, no exige que las personas renuncien a sus capacidades reproductivas (…) la norma no determina un repertorio de categorías de identidades de género; precisamente porque se enmarca en una teoría que entiende que el género es una experiencia subjetiva y deja la definición de esa identidad en manos de la vivencia de cada persona".

Además, explicaron que dentro de aquellas vivencias se identifican mujeres trans con la capacidad de producir esperma, hombres trans con la capacidad de gestar y personas que sin identificarse con la concepción binaria del género conservan sus capacidades reproductivas y que es tarea de la magistratura, al momento de resolver cuestiones como la del caso, no soslayar estas realidades.

Por otro lado, analizaron la Ley 26.862 de reproducción medicamente asistida cuyo objeto es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Con respecto a la cobertura, recordaron que su artículo 8° prevé que las entidades de medicina prepaga, incorporan como prestaciones obligatorias a brindar a sus afiliados los servicios de “guarda de gametos o tejidos reproductivos”, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas que por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro. En este punto, la Sala II recordó que los gametos son las células sexuales reproductivas y que quedan incluidos en esa definición tanto los espermatozoides como los óvulos.

Asimismo, aclararon que lo pretendido por la afiliada no era que se le asegure la posibilidad futura de gestar, tal como había entendido el Juez de la instancia anterior. Más bien, el objeto de la pretensión se circunscribió únicamente a la criopreservación de los gametos de la afiliada; práctica que, en definitiva, estaba prevista en la normativa aplicable al caso, como es la Ley de reproducción medicamente asistida en su artículo 8.

Así, en base a los testimonios de las profesionales médicas que atendieron a la afiliada, los jueces concluyeron que la criopreservación de material genético era un procedimiento fundamental no sólo para salvaguardar su capacidad reproductiva, sino también para mantener la posibilidad de lograr fertilidad en el futuro sin poner en riesgo el proceso de feminización que transita.

Por todo ello, revocaron la decisión del Juez de primera instancia que había rechazado la acción de amparo por entender que la práctica no se halla prevista en la ley 26.743 de identidad de género, cuando la solución, tal como indicó la Cámara, se encontraba de forma explícita en la Ley 26.862 de reproducción medicamente asistida. 

 

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