• sábado 07 de diciembre del 2024
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Reglamentaron la Boleta Única de Papel

Así lo hizo el Gobierno al oficializar la Ley N°27.781 en el Boletín Oficial; los máximos de ancho y alto serán de 66,62 cm y de 29,48 cm respectivamente. “Representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad”, sostuvieron.

Este martes se reglamentó la Ley N° 27.781 oficializando la Boleta Única de Papel (BUP) para las próximas elecciones. El Gobierno Nacional oficializó la implementación mediante el decreto 1049/2024 publicado en la última edición del Boletín Oficial.

Según los argumentos de la oficialización, el Gobierno sostiene que establecer la BUP garantiza la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento emitido por la Autoridad Electoral y “representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática”, además de constituir un “cambio de paradigma en materia electoral”, importando la modificación estructural del sistema por el que todas las personas de la República Argentina ejercen su derecho al voto.

La Boleta Única tendrá en su ancho 25,98 cm las referidas hasta 10 listas o menos; 46,3 cm las que contuvieron entre 10 y 20 listas, y 66,62 cm las boletas conformadas por más de 20 listas. Respecto al alto, las que contuvieran 1 categoría de cargos a elegir contarán con un total de 14,24 cm, las de 2 categorías 21,86 cm, y las de 3 o más categorías tendrán un total de 29,48 cm de alto.

Le corresponde al Poder Ejecutivo Nacional reglamentar las medidas máximas y mínimas de la Boleta Única de Papel y establecer toda pauta técnica necesaria para la efectiva implementación de este nuevo sistema de sufragio en los actos eleccionarios. “Resulta necesario el dictado del presente acto a los efectos de poder dar comienzo a los procedimientos licitatorios correspondientes y así garantizar una aplicación efectiva y ordenada de las nuevas disposiciones”, aclaran.

Todas las disposiciones entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial; el decreto cuenta con las firmas del Presidente Javier Milei y el Jefe de Gabinete Guillermo Francos.

El pasado 1 de octubre el Congreso de la Nación había convertido en Ley al proyecto por el cuál se modifica el Código Nacional Electoral Ley N°19.945 al incorporar la BUP. Además se establece un cambio de plazos en las elecciones Primarias, Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), que se adelantarán del segundo al primer domingo de agosto, y se reducirán los días para registrar la nómina de candidatos proclamados; en vez de 60 serán 50 días. Por último se modificarán de 40 a 45 días los tiempos para exhibir el diseño de la Boleta, y la campaña electoral comenzará 60 días previo a las elecciones.


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Accedé al texto completo de la Ley

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